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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17808-2013

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Fecha: 20 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio común - Trabajadores dependientes - 30 días - turno - jornadads

Fuentes: D.F.L.N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- El Gabinete de la Primera Dama de la Presidencia de la República remitió la presentación de la interesada, quien reclama porque no se le paga subsidio por incapacidad laboral por licencias médicas de descanso maternal.

Acompaña antecedentes, como contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de septiembre de 2011 a agosto de 2012.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que la interesada ha presentado licencias médicas para justificar ausencia ante el empleador , con quien tiene contrato de trabajo a contar del 1 de septiembre de 2011.

Una primera licencia médica es la N° 36520730, con reposo a contar del 16 de marzo de 2012, que no generó pago de subsidio por incapacidad laboral, por cuanto durante los seis meses anteriores solamente registraba 39 días de cotizaciones.

Respecto de la licencia médica N° 37173910, a contar del 9 de abril de 2012, tampoco tuvo derecho porque solamente registraba 37 días cotizados

Finalmente, en relación a la licencia médica N° 376479067, correspondiente al descanso prenatal, por 42 días a contar del 3 de mayo de 2011, registraba sólo 30 días cotizados dentro de los 180 días anteriores.

Acompaña fotocopia de contrato de trabajo a contar del 1 de septiembre de 2011, en que se pacta una remuneración diaria de $12.128; licencia médica N° 376479067, correspondiente a descanso prenatal, por 42 días a contar del 3 de mayo de 2012; 1-28942596, de descanso postnatal por 84 días a contar del 27 de junio de 2012; 2-394524145, por 20 días a contar del 12 de diciembre de 2012; 2-29463063, por 20 días a contar del 4 de enero de 2013; 1-297238107, por 15 días a contar del 24 de enero de 2013.

También se adjuntan liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre de 2011 a junio de 2012 y agosto de 2012, en que se registra que percibió remuneraciones por algunos días dentro de cada mes: 2 días en septiembre de 2011; 7 días en octubre de 2011; 8 días en noviembre de 2011; 3 días en diciembre de 2011; 12 días en enero de 2012; 7 días en febrero de 2012; y por cero días de marzo a agosto de 2012.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

No obstante, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, se ha tenido a la vista copia del contrato de trabajo de la recurrente, en que si bien en principio aparece como un contrato efectuado por 45 horas a la semana, se hace referencia a trabajar en los turnos que señale el reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, y se pacta una remuneración de $ 12.128 diarios, y consta en las liquidaciones de remuneraciones, que se le pagaron remuneraciones solamente por algunos días dentro de cada mes, por lo que de acuerdo a la realidad del trabajo, la interesada se desempañaba solamente algunos días dentro de cada mes, lo que es concordante en todo caso con el hecho de que tuviera una remuneración pactada por día trabajado.

En consecuencia , para efectos del cumplimiento del requisito de cotizaciones, deben exigírsele 30 días de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de cada licencia médica.

Por ende, se instruye a esa Caja revisar la situación de la interesada y de verificarse que además del requisito mínimo de afiliación, reúne 30 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a cada período de licencias médicas, deberá proceder a pagar subsidio por incapacidad laboral.

Asimismo, se hace presente que si conforme al procedimiento de cálculo regulado en el D.F.L. N° 44, resultare un subsidio inferior al mínimo, se deberá pagar dicho beneficio, de acuerdo al artículo 17 del mismo cuerpo legal.