Dictamen 17339-2013
1.- Por el Memorándum de antecedentes, se recibió la presentación de la interesada, quien expone que actualmente cursa 32 semanas de gestación, que vive de allegada en casa de sus padres, que percibe una pensión de gracia y que acudió a la Municipalidad de esa comuna a efectuar los trámites para su prenatal, informándole que no podía postular porque el puntaje de su Ficha de Protección Social era muy alto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia entiende que el beneficio que solicita la interesada, corresponde al subsidio familiar, por cuanto ella no trabaja y por ende tampoco efectúa cotizaciones previsionales, requisitos indispensables para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica prenatal.
En la especie, el beneficio de subsidio familiar se encuentra contemplado en la Ley N° 18.020 y ha sido establecido en favor, entre otros, de la mujer embarazada carente de recursos y que cumpla con los demás requisitos que dicha ley contempla.
Asimismo, el subsidio maternal establecido en la citada ley, es un beneficio que al igual que el anterior se solicita en la Municipalidad respectiva y cuyo pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia solicita a esa Oficina de Estratificación Social proceda a efectuar a lainteresada, una nueva encuesta con objeto de verificar si existen variaciones en el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social y así determinar si cumple o no con los requisitos para ser beneficiaria de subsidio familiar.