Dictamen 16686-2013
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región Metropolitana - Subcomisión Oriente que confirmó las resoluciones de la ISAPRE de la Construcción Consalud que rechazó las licencias médicas N°s. 66 y 02, extendida por un total de 60 días a contar de 11-12-2011.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que confirmó la resoluciones de la ISAPRE, porque Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia, estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo. Los informes médicos concuerdan en que su enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |