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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16579-2013

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Fecha: 15 de marzo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: alta prematura - automarginación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE Cruz Blanca, solicitando un pronunciamiento sobre el caso de su afiliado y para se indique la procedencia del reembolso de las prestaciones que esa Isapre otorgó a su afiliado en razón del accidente de trabajo que sufrió el 21 de septiembre de 2009, ya que ese Instituto consideró que hubo automarginación.

Hace presente que esa mutualidad atendió y dio de alta al trabajador el mismo día del accidente, sin embargo, ante la persistencia de las molestias, al día siguiente (22 de septiembre de 2009) éste recurrió a un médico particular, quien luego de efectuarle exámenes médicos extendió la Licencia N° 33, por 6 días a contar de esa fecha, con diagnóstico " Lumbago Mecánico Agudo"

2.- Requerido ese Instituto, informó que el interesado consultó en sus servicios médicos el 21 de septiembre de 2009, refiriendo un dolor de espalda causado por un esfuerzo realizado movilizando carga en su trabajo, siendo atendido y dado de alta ese mismo día sin indicación de reposo. Agrega que en este caso el trabajador optó por atenderse con un médico particular, voluntariamente, razón por la cual se automarginó de la Ley Nº 16.744.

3.- Sobre el particular, este Organismo sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, a fin de que se pronunciara sobre esta situación, el que concluyó que la lesión es de origen laboral y que el alta fue prematura, toda vez que a la fecha de la misma, el trabajador persistía sintomático e incapacitado para reintegrarse a su trabajo.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico presentado por el interesado fue de origen laboral, que el alta fue prematura y que no existió automarginación.

En consecuencia, procede que esa Mutualidad reembolse a la Isapre reclamante la prestaciones otorgadas, con posterioridad al alta dada por ese Instituto el 21 de septiembre de 2009.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744