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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14654-2013

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Fecha: 07 de marzo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN REGIÓN DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PERSONAS PROTEGIDAS - dependientes - Sector Público - situación de DIPRECA

Fuentes: D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; Leyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 38362 de 2005 y 39.347 y 77.706 de 2010, de esta Superintendencia; Dictamen N° 66.765, de 2010, de la Contraloría General de la República.


1.- Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Recursos Humanos, ha recurrido a esta Superintendencia y expone que le han sido devueltas licencias médicas por enfermedad profesional de funcionarios adscritos al régimen previsional de DIPRECA, porque la COMPIN respectiva - según indica la recurrente - ha señalado que la "...tipología se encuentra cubierta por el seguro establecido en la ley Nº 16.744 y solicita que dicho formulario sea remitido directamente a la mutual de trabajadores para su resolución y tratamiento correspondiente.".

La recurrente solicita un pronunciamiento al respecto, ya que "...no existe un convenio de prestaciones médicas con alguna mutual para los funcionarios que pertenecen al régimen previsional DIPRECA que se accidenten en actos de servicios o presenten licencia médica por enfermedad profesional...".

Adjunta fotocopias de las tres Resoluciones Exentas de 2012, de esa COMPIN, mediante las cuales rechaza las licencias médicas Nºs. 62, 79 y 30, extendidas en favor desu trabajador, por patología de origen profesional ; ello, con el objeto - según se indica en dichas Resoluciones - que se proceda a tramitar las licencias ante el organismo administrador de la Ley Nº 16.744 que corresponda.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que a los funcionarios de que se trata (afectos régimen previsional de DIPRECA), no se les aplica la normativa que contempla la Ley N° 16.744; dicho criterio por lo demás ya se le ha señalado a esa Comisión (v. gr. Oficios Ord. N°s. 38362 de 2005 y 77.706 de 2010).

En efecto, con anterioridad esta Entidad expresó que para calificar si la enfermedad que afecta a un funcionario de Gendarmería de Chile adscrito al indicado régimen de previsión es de carácter profesional, corresponde atenerse a las normas y procedimientos que contempla la Ley N° 18.961, el D.F.L. N° 2 y la normativa complementaria pertinente. En armonía con tal conclusión, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.345, que sometió a los funcionarios de la Administración Civil del Estado al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, excluye expresamente al personal afecto a las normas relativas a accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales contenidos en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, como es el caso de la especie.

De esta manera - y así se ha señalado - las enfermedades profesionales que afecten a los aludidos servidores deben ser calificadas por las Comisiones Médicas que contempla su propio régimen previsional y no por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, cuya intervención en esta materia está circunscrita al ámbito de la Ley N° 16.744.

Lo anterior, es sin perjuicio que las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes de la dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deban ser visadas por las respectivas COMPIN, tal como se precisó, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 21.606 de 1993 y 6614 de 1997.

3.- En consecuencia y según se le ha indicado a esa COMPIN, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República, la resolución de esa Comisión ha debido limitarse a aprobar o rechazar las licencias médicas, sin proceder a pronunciarse acerca del carácter común o profesional de la patología que las motiva; por ende, deberá proceder a modificar las Resoluciones Exentas antes mencionadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/07/1998Dictamen 14654-1998Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980
TítuloDetalle
Ley 18.961ley 18.961
Artículo 1Ley 19.345, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744