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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13531-2013

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Fecha: 01 de marzo de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - aval

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Por correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia su presentación. En ella, Ud. manifiesta que la CCAF De Los Andes le está efectuando el descuento de su remuneración por el pago de un crédito por el cual fue aval, indicando que el interés cobrado le parece excesivo. Por lo tanto, solicita que la Caja utilice los intereses pagados en exceso para saldar la deuda.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que al constituirse una persona en aval solidario y sin limitaciones de un crédito, debe responder por el saldo de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley impone al aceptante. Además, se aceptan las normas que regulan el crédito avalado, en especial lo referido al descuento por planilla, en caso de incumplimiento del deudor principal, y por consiguiente, le corresponde el pago hasta el entero de lo adeudado, según el compromiso contraído.

Adicionalmente, cabe señalar que el no cumplimiento de las obligaciones pactadas en un crédito se encuentra normado en la Ley N°18.010, la que establece la aplicación de intereses penales a aquéllas cuotas que hubieren quedado impagas, pudiéndose aplicar intereses hasta un 50% superiores a los intereses corrientes que publica la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, intereses penales que las Cajas están facultadas para condonar en gran medida, en caso de llegarse a un acuerdo de pago mutuamente conveniente entre deudor y acreedor. Por lo tanto, los intereses aplicados por la Caja se encuentran adecuadamente imputados.

Finalmente, se le informa que una vez terminado de pagar el saldo adeudado del crédito en el cual Ud. sirvió de aval, puede acercarse a la CCAF De Los Andes para que se le pueda endosar el pagaré de dicha deuda, con el que Ud. podrá demandar judicialmente al deudor principal para recuperar lo pagado en su condición de aval.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010
Artículo 47Ley 18.092, artículo 47