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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12930-2013

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Fecha: 27 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Observación: Caso fortuito o fuerza mayor, en el evento de protestas que impiden presentar oportunamente una licencia médica.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo- Causales- De orden jurídico administrativo- Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciaun trabajador, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo lo resuelto por la Isapre Banmédica S.A., que rechazó su licencia médica N° 52 por presentación fuera de plazo al empleador y vínculo laboral no acreditado.

2.- Requerida esa Comisión, envió antecedentes referidos al rechazo de la licencia médica que tuvo en consideración al momento de resolver de forma negativa el Recurso de Reposición presentado por el reclamante.

3.- Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 54 y 55, entre otros, del D.S. N°3 citado en FTES, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en que el señor ha acreditado mediante declaración jurada ante la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, que existió imposibilidad en cuanto a presentar ante su empleador la licencia médica emitida con efecto retroactivo el día 3 de julio de 2012 (mismo fecha en que se emite), con reposo por 10 días a partir del miércoles 27 de junio de 2012, debido a que en el lugar que efectuaba prestación de servicios se desarrollaron protestas que tornaron inaccesible el acceso a este lugar, para dar cumplimiento con el requisito legal de presentación de licencia médica ante el empleador, no existiendo en consecuencia, personal de la empresa para efectos de recepcionarla; situación que dentro de su contexto, constituye una situación constitutiva de causal de fuerza mayor conforme al artículo 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes.

Además, ha acreditado el vínculo laboral vigente en la época de emisión de la licencia médica, mediante el certificado emitido por su empleador en que se señala que ingresó a dicha empresa el día 1 de octubre de 2010 y adicionalmente acompaña copia de liquidación de sueldo del mes de agosto de 2012 y finiquito correspondiente al mes de octubre de 2012.