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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11732-2013

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Fecha: 20 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Observación: Trabajadora se accidenta representando a su empresa en un torneo con otras entidades del holding al que pertenece su empleadora.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- actividad recreativa

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Ord. N° 17.102, de 2008 , 35772 de 2010 y 11.648, de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto no calificó como accidente del trabajo, el siniestro que le ocurrió el día sábado 27 de octubre de 2012, cuando en circunstancias que se encontraba en una actividad deportiva organizada por su empleador, jugando fútbol, cae al suelo y caen dos compañeras encima, fracturándose su muñeca derecha.

Señala que en el referido día participó en una actividad que se realiza en forma anual y que participan todas las empresas adherentes.

Acompaña carta de su entidad empleadora, firmada por un Gerente de la empresa. que señala: "Mediante la presente, certifico que la colaboradora con fecha 27 de octubre de 2012, se encontraba realizando actividades deportivas en representación de nuestra institución. La actividad fue organizada por el holding, donde participaron las distintas entidades pertenecientes a éste."

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el día 27 de octubre de 2012, por el siniestro que la habría afectado ese día durante actividad deportiva extraprogramática de su empresa. Se calificó el accidente como de origen común, siendo derivada a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.

Cabe hacer presente que de acuerdo con el criterio jurisprudencial actualmente vigente expresado, por citar algunos ejemplos, en los Ordinarios N°s. 11.648, de 2012 y 17.102, de 2008, de esta Superintendencia, los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con ocasión del trabajo, ya que indiscutiblemente se enmarcan en el ámbito de la relación de trabajo y contribuyen a un mejor clima laboral y, en general, a una relación más fluida entre los trabajadores y su empleador.

Además, no obsta a su calificación laboral, la circunstancia de que la participación sea voluntaria ni que la actividad se realice fuera de la jornada laboral.

En la especie, consta de la declaración efectuada por la señora que: "...jugando un partido de fútbol, en las Olimpiadas de la Red, caigo al suelo y caen dos compañeras encima, fracturándome la muñeca derecha.

Asimismo, consta de la citada carta del Gerente, que dicha actividad se realizó no solo autorizada, sino que también en representación de su empleadora.

Por lo expuesto, es dable concluir, que existe un nexo al menos indirecto con su actividad laboral, lo que permite calificar como un accidente con ocasión del trabajo, el siniestro sufrido por la trabajadora.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el infortunio que afectó a la trabajadora, el día 27 de octubre de 2012, constituyó un accidente con ocasión del trabajo, correspondiendo que se le otorguen las prestaciones de la Ley Nº16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5