Dictamen 10338-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su hijo, reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo, que rechazó su solicitud de declaración de invalidez para efectos de que se pague a su hijo, el beneficio de asignación familiar duplo.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes del caso, entre los que se encuentran la Resolución Exenta de 2012, mediante la cual la COMPIN Coquimbo resuelve que usted no reúne los requisitos para acceder a la asignación familiar duplo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5º del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para los efectos del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente, 2/3 o más de su capacidad de ganancia, y en el caso de los menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, establece que se considerarán inválidos los que por causas hereditarias o adquiridas, carezcan o hayan perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, en términos que les impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.
Con el objeto de atender debidamente su presentación, sus antecedentes fueron sometidos al estudio y análisis del Departamento Médico de esta Superintendencia, que concluyó que no existen elementos que puedan variar lo resuelto por la COMPIN Coquimbo.
4.- En consecuencia y en mérito de lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, se rechaza su reclamación y se confirma lo dictaminado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo.