Dictamen 9704-2013
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, un requierente ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de esa Caja, por haber extinguido el reconocimiento como carga familiar a su nieto no obstante reunir los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 150 y D.S. N° 75, citados en la suma, para acceder al beneficio citado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideran como causantes de asignación familiar a los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años y los mayores de esta edad, hasta los 24 años, si son solteros y siguen cursos regulares en la enseñanza media, normal o técnica, especializada y superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento, y cumpliéndose los demás requisitos legales.
Al respecto, el artículo 4° del D.S. N°75, citado en la suma, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos padres no proveen a su crianza y mantención", situación en la que se encontraría el menor, según los documentos tenidos a la vista para la elaboración de este oficio.
En la especie, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que consta del Informe Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, incluido dentro de los antecedentes del caso, que el referido menor es nieto del beneficiario, y es él quien solventa todos los gastos de éste, ya que, pese a que la madre del menor e hija de él, vive bajo el mismo techo, sólo se dedica a estudiar una carrera universitaria, y el padre del menor está completamente desentendido de sus necesidades, por tanto, no aportan cuidados ni dinero para su mantención y crianza.
3.- En mérito de lo expuesto, en la especie se reuniría el requisito exigido por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, citado, por lo que procede que esa Caja autorice al requirente la asignación familiar correspondiente a su nieto. En efecto, se encuentra configurada la exigencia de abandono mencionada, puesto que los dos requisitos requeridos dentro del concepto abandono, que son la crianza y mantención, es decir, el cuidado personal de hecho y la alimentación del menor lo proveen sus abuelos maternos, como consta del informe social aludido.