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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9704-2013

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Fecha: 12 de febrero de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante- vivir a expensas

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 25.927 de 2000, N° 1880 y 31128 de 2001, N° 47504 de 2006. N° 6043 de 2012, de esta Superintendencia.



1.- Por la presentación indicada en antecedentes, un requierente ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de esa Caja, por haber extinguido el reconocimiento como carga familiar a su nieto no obstante reunir los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 150 y D.S. N° 75, citados en la suma, para acceder al beneficio citado.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideran como causantes de asignación familiar a los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años y los mayores de esta edad, hasta los 24 años, si son solteros y siguen cursos regulares en la enseñanza media, normal o técnica, especializada y superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento, y cumpliéndose los demás requisitos legales.

Al respecto, el artículo 4° del D.S. N°75, citado en la suma, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos padres no proveen a su crianza y mantención", situación en la que se encontraría el menor, según los documentos tenidos a la vista para la elaboración de este oficio.

En la especie, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que consta del Informe Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, incluido dentro de los antecedentes del caso, que el referido menor es nieto del beneficiario, y es él quien solventa todos los gastos de éste, ya que, pese a que la madre del menor e hija de él, vive bajo el mismo techo, sólo se dedica a estudiar una carrera universitaria, y el padre del menor está completamente desentendido de sus necesidades, por tanto, no aportan cuidados ni dinero para su mantención y crianza.

3.- En mérito de lo expuesto, en la especie se reuniría el requisito exigido por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, citado, por lo que procede que esa Caja autorice al requirente la asignación familiar correspondiente a su nieto. En efecto, se encuentra configurada la exigencia de abandono mencionada, puesto que los dos requisitos requeridos dentro del concepto abandono, que son la crianza y mantención, es decir, el cuidado personal de hecho y la alimentación del menor lo proveen sus abuelos maternos, como consta del informe social aludido.