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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7713-2013

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Fecha: 04 de febrero de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio familiar-pago- Prescripción

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°2221, de 18 de julio de 2005, de esta Superintendencia.



1.- Mediante Oficio de antecedentes el señor Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, adjuntó presentación de un requirente, solicitando el reconocimiento de causante de asignación familiar en su calidad de hijo estudiante de una persona, quien no pudo realizar la solicitud puesto que desde el año 2007 tiene un daño neurológico irreversible que la mantiene en estado vegetal.

Adjunta Certificados de alumno regular, certificado de defunción del padre, fotocopia de cédula de identidad de la madre, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio de los padres, solicitud de calificación de invalidez de su madre beneficiaria.

2.- Consultado telefónicamente al efecto, ese Instituto informó que la señora , afiliada a AFP Habitat S.A. era pensionada de dicha entidad hasta que se agotaron sus fondos previsionales por lo que accedió a una Pensión Asistencial que posteriormente se transformó en Pensión Básica Solidaria, por invalidez, del D.L. Nº 3,500, de 1980.

Agrega que, a contar del 01 de enero de 2012, reconoció como causante de asignación familiar de la madre, a su hijo, hasta el mes de enero de 2013.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que el peticionario , está cobrando las asignaciones familiares retroactivas a que tiene derecho su madre en calidad de beneficiaria y de las que él es causante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del D.F.L. Nº150, citado en la suma. Estas asignaciones no pudieron ser cobradas pues, la beneficiaria no alcanzó a solicitarlas debido a su enfermedad neurológica que la mantiene en estado vegetal.

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° del D.F.L. N° 150, de 1981, en su calidad de causante de asignación familiar, el interesado, solicita el pago directo de la asignación familiar que le correspondía en forma retroactiva y acompaña la documentación pertinente para tal efecto.

Consultado el Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) consta que efectivamente, el señor Moreno ha sido reconocido como causante de asignación familiar por su madre beneficiaria desde el 01 de enero de 2012 al 01 de enero de 2013.

Por otra parte, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, para los efectos del cobro de las mensualidades en que se traduce el derecho a las asignaciones familiares, como el legislador no estableció un plazo especial de prescripción para reclamar el pago de las mensualidades, se debe aplicar el plazo general de prescripción de cinco años del Código Civil.

Por ello, en la especie, el interesado tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las asignaciones familiares que causó por su madre beneficiaria (pensionada) siempre que se reúnan los respectivos requisitos legales, pago que, en todo caso, no puede ir más allá de las mensualidades correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores al requerimiento del interesado.

4.- En mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del D.F.L. N°150, citado en la suma, procede que ese Instituto efectúe un pago directo de las asignaciones familiares reclamadas.

Para tal efecto, se adjunta la documentación que acompañara en su presentación el solicitante y que se detalla a continuación: Certificado de la Universidad, de Alumno Regular primer y segundo semestre de 2007, de 11 de octubre de 2011; Certificado de 23 de agosto de 2012, de la Universidad, de Alumno Regular año 2009, 2010 y primer semestre de 2012, Certificado de 23 de agosto de 2012, de Alumno Regular segundo semestre 2012; Certificado de matrimonio de sus padres; Certificado de defunción de su padre; Certificado de nacimiento del solicitante .

Del mismo modo, el interesado deberá contactarse con ese Instituto a través de sus respectivas Sucursales, con el objeto de adjuntar la documentación restante.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/07/2005Circular 2221Asignación familiarPRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL I.N.P. Y A LAS C.C.A.F. SOBRE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES FAMILIAR EN CASOS QUE INDICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/10/2014Dictamen 65661-2014Asignación familiarAsignacion familiar pago directo al trabajadorD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/10/2012Dictamen 67129-2012Asignación familiarAl trabajador - Pago directoD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2011Dictamen 43157-2011Asignación familiarPago - Trabajador despedidoLey Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/10/2005Dictamen 50452-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Descriptores

PagoPrescripciónSubsidio familiar

Legislación citada

DL 3500

Circulares citadas

2221

Vea además:

Dictámenes SUSESO