Dictamen 6712-2013
1.- Esa Empresa ha reclamado en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55%, no obstante que por siniestralidad efectiva, habría podido acceder a rebaja. Señala que ello no lo consideró procedente, por cuanto no habría acreditado tener en funcionamiento, durante el período comprendido entre julio de 2008 a junio de 2011, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con lo que discrepa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes. Añade que para el caso de esa empresa, resulta aplicable la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 16.744 y en el D.S Nº 54, citados en fuentes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrá hacerlo pero antes del 1° de enero del año siguiente.
En la especie, esa empresa no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del citado plazo reglamentario, por lo que se rechaza su reclamación.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en este caso por dicha Mutualidad.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |