Dictamen 669-2013
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. De Los Andes por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s25, 30 y 35, otorgadas la primera el 1, la segunda el 7 y la tercera el 11, todas en el mes de junio de 2012, respectivamente.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Andes informó a este Servicio por las Cartas indicadas en la suma, que el subsidio por incapacidad laboral derivado de la primera licencia médica individualizada, fue cobrado directamente por Ud. el 6 de noviembre de 2012, en la Agencia de San Miguel. Expresa que en cuanto a la segunda licencia citada, se procedió a generar y pagar los aportes previsionales, conforme a la normativa vigente, por ser inferior a cuatro días de reposo. Agrega que, la tercera licencia aludida fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, por la causal de exceso de reposo y por ende, esa Caja no puede pagar el subsidio correspondiente. De este modo se ha dado respuesta a su solicitud.