Dictamen 83262-2012
1. Usted ha consultado a esta Superintendencia por la situación de una persona vinculada a usted por contrato de trabajo, la que, además, se encuentra pensionada bajo el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). Manifiesta que no le ha efectuado los descuentos de su remuneración para cotizar en los sistemas correspondientes de pensiones y salud y consulta por la forma en que deben gestionarse licencias médicas para este trabajador.
2. Sobre la situación, cabe señalar que conforme disponen los artículos 131 y siguientes del DFL Nº 1 (citado en Fuentes) todo trabajador dependiente (como es el caso del interesado) se entiende automáticamente incorporado al Régimen de Prestaciones de Salud al momento de adquirir dicha calidad, debiendo su empleador descontar de su remuneración y pagar las cotizaciones correspondientes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), obligación que, por lo que usted relata, no habría cumplido.
Cabe agregar que la incorporación al Régimen de Prestaciones de Salud habilita a los trabajadores, concurriendo los demás requisitos establecidos por la normativa que regula la materia, para tener derecho a que le sean emitidas licencias médicas y a cobrar el subsidio por incapacidad laboral que sustituye sus remuneraciones durante la vigencia de las licencias.
3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia le hace presente que deberá regularizar a la brevedad la situación del trabajador en Fonasa, lo que habilitará al trabajador a gozar, entre otros, de los beneficios correspondientes a licencias médicas.