Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82399-2012

.

Fecha: 20 de diciembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio común - Trabajadores indepedientes - Socio

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se revise su situación, por cuanto habiéndosele autorizado las cuatro licencias médicas que indica, la COMPIN le calculó el subsidio por incapacidad laboral como trabajadora independiente.

Señala que es socia de una empresa Comercializadora, con un 50% de participación y que entiende que puede ser trabajadora dependiente de dicha empresa.

Acompaña antecedentes, entre ellos copia de la escritura de constitución de la sociedad Comercializadora ... Limitada, en que aparece como socia junto a otra persona, cada uno con un 50 % de participación, en que la administración y el uso de la razón social corresponde a ambos socios, indistintamente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, es trabajador dependiente, toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo y es trabajador independiente, aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

Un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, porque en esa situación no se da el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

En la especie, Ud. junto a su socio son mayoritarios, ya que ambos tienen derechos en igual proporción en la sociedad, no existiendo otro socio con una participación mayor, además, ambos detentan indistintamente la administración y uso de la razón social de la empresa.

Por ende, Ud. no puede ser trabajadora dependiente de la empresa de que se trata, por lo que la COMPIN actuó correctamente al aplicarle las normas de los trabajadores independientes.