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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77877-2012

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Fecha: 03 de diciembre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - protección de datos personales

Fuentes: Leyes N°18.833 y 19.628, sobre Protección a la vida privada.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por haber enviado antecedentes personales, tales como, solicitud de crédito y liquidación de remuneraciones, al Servicio de Salud Iquique, lo que habría violado su derecho a la privacidad.

Acompaña fotocopia de solicitud de crédito y liquidación de remuneraciones, carta al Gerente sucursal C.C.A.F. De Los Andes de Iquique de 9 de abril de 2012, y respuesta de la Caja de 23 de ese mes.

2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que el 19 de enero de 2011, la Caja recibió el Oficio N°3, firmado por don Rolando Ramos Rioseco, designado mediante Resolución exenta N°1626 del Servicio de Salud de Iquique, de 26 de noviembre de 2010, Fiscal a cargo del Sumario Administrativo instruido por don Carlos Bustos Miranda, Director (S) del Hospital Dr. E. Torres G., mediante dicho documento se solicitó diversa información y copia de documentos presentados por algunos funcionarios del Servicio de Salud Iquique, con la finalidad de obtener créditos sociales.

En respuesta, informó que la Caja mantenía una serie de instrumentos, que contienen datos sobre sus afiliados, señalando que, entre ellos, existían "datos privados de los afiliados". Sin embargo, algunos de los datos y documentación solicitados pertenecen a la propia entidad requirente y, por tanto, no existe inconveniente legal para entregar una copia. En efecto, las liquidaciones de sueldo emanan del propio empleador y las solicitudes de crédito son firmadas por dicho Servicio de Salud, no existe impedimento normativo para acceder a lo pedido, pues el Fiscal requirente representa al Servicio de Salud de Iquique y, por tanto, no estamos frente a una revelación de datos, ya que el supuesto de esta hipótesis es que la información no exista en el requirente. Respecto a los demás documentos solicitados y que contienen datos personales de los afiliados, esta Caja se negó a proporcionarlos, argumentando precisamente la normativa de la Ley N°19.628, sobre Protección a la vida privada.

3.- Sobre el particular, cabe señalar a esta Superintendencia, que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que usted es funcionaria del Servicio de Salud Iquique, el cual ordenó una investigación sumaria por falsificación de timbres y firmas puestas en las liquidaciones de remuneraciones y en las solicitudes de crédito para ser tramitadas en la C.C.A.F. De Los Andes, según da cuenta la Resolución Exenta N°1626, de 26 de noviembre de 2010, suscrita por el Director del Hospital "Dr. E. Torres G."

La referida Caja ha señalado que sólo remitió al Fiscal del aludido sumario, las liquidaciones de remuneraciones y su solicitud de crédito, ambos documentos conocidos, timbrados y suscritos por los representantes del Servicio de Salud Iquique, de manera que no se infringió la normativa de la Ley N°19.628, sobre Protección a la vida privada.

TítuloDetalle
Ley 19.628Ley 19.628