Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Cotización básica licencia médica orden de reposo entero de cotizaciones
Fuentes: Ley Nº 16.744 y D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Ord. Nº 50596, de 2012; 51500, de 2016; 77469, de 2012; 45144, de 2016; 19767, de 2017, todos de esta Superintendencia.
1.- Ese Servicio ha solicitado un pronunciamiento respecto de la pertinencia de efectuar las cotizaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744, respecto de aquellos trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencias médicas por patologías de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 15 de la Ley Nº 16.744, establece que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales se financiará, en primer lugar, con una cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
De lo anterior, fluye que no corresponde cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744, respecto del período en que el trabajador está con subsidio por incapacidad laboral, ya sea por una dolencia de origen común o de etiología profesional.
En efecto, la cotización del Seguro de la Ley N°16.744 se determina sobre la base de la remuneración imponible, por ende, en el evento de que el trabajador se encuentre haciendo uso de una licencia médica, no tendrá derecho a percibir una remuneración, toda vez que ésta será reemplazada, en el caso que corresponda, por el subsidio por incapacidad laboral regulado en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, durante este periodo, el empleador no tiene la obligación de pagar, respecto del trabajador afecto a licencia médica, las cotizaciones relativas al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, durante los períodos de incapacidad temporal del trabajador, no se encuentra expuesto al riesgo de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto o contraer una enfermedad de origen profesional, por lo que no corresponde que se cotice en estos períodos para el Seguro de la citada Ley N°16.744.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.