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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74916-2012

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Fecha: 22 de noviembre de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación - Pensionado

Fuentes: D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, sobre la factibilidad que los funcionarios que jubilaron en esa entidad que nunca se afiliaron al mismo y que actualmente motivados para acceder al Convenio Marco del Seguro Complementario de Salud, puedan incorporarse por primera vez al Servicio de Bienestar.

2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta a Ud. que el artículo 7° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.

Agrega dicha norma reglamentaria que los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados.

Conforme a las disposiciones citadas, los funcionarios jubilados que no estuvieron afiliados al Servicio de Bienestar, no procede autorizarles su incorporación.