Dictamen 73864-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a si procede bonificar la adquisición de lentes a su afiliada, quien aportó un certificado medico que señala "la paciente es portadora de pingüéculas bilaterales con hipolacrimia, lo que produce ojo rojo crónico, con sensación de cuerpo extraño, por lo que se indica uso de lentes antireflex para el computador y lentes de sol para la calle".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 8°, del reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Servicio contempla las prestaciones médicas y en su letra k) indica la "Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos".
Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, informó que la paciente presenta pingüéculas e hipolacrimia, los que no son afectados por el uso del computador, ya sea con o sin lentes neutros y que la influencia del lente para el sol en el desarrollo de la pingüecula es mínima, si la hay, lo mismo para la hipolacrimia. Concluye que la indicación de lentes en este caso no contribuye a prevenir la progresión de la afección, tanto en el uso del computador, como para la exposición de la luz solar, por lo que no corresponde el reembolso por el valor de los lentes.
En consecuencia, de acuerdo con lo expresado precedentemente, y a lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia declara que no procede que ese Servicio de Bienestar reembolse los lentes antireflex, ni de sol.