Dictamen 72513-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido reclamando que lo ordenado por esta Superintendencia por Ord. N°35.544, 2012, no ha sido cumplido por de parte de la CCAF Los Héroes. Por otra parte, solicita se analice la procedencia de rebajar el monto de la cuota, de los intereses y del monto total del crédito, ya que usted cree tener derecho a una reprogramación en término más favorables.
2.- Al respecto, se informa a Usted que mediante carta de antecedentes y en cumplimiento a nuestras instrucciones, la Caja de Compensación de Los Héroes se ha dirigido a Usted enviándole una respuesta a su domicilio, cuya copia también fue remitida a esta Superintendencia, mediante la cual hace referencia a su situación particular. Se adjunta fotocopia del documento.
3.- Precisando lo anterior, esta Superintendencia le informa que ha revisado las condiciones en que fue otorgado su crédito, constatando que la Caja actuó con sujeción a las instrucciones impartidas en la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia y sus modificaciones, por lo cual éste se encuentra correctamente otorgado.
4.- En cuanto a su petición de reprogramar su crédito en términos mas favorable con el fin de disminuir la tasa de interés, las cuotas y el total de su crédito, es importante señalar que esta Superintendencia en la Circular N°2.824, de 2012, instruyó a las Cajas de Compensación para que en caso de reprogramación de un crédito, que permita modificar alguna de las condiciones que le rigen, se debe considerar la tasa de interés vigente al momento de la reprogramación, por tanto la conveniencia de realizar una reprogramación dependerá de la tasa vigente al día de dicha operación, ya que la tasa vigente puede incluso ser más alta del 1,99% que tiene actualmente.
5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.