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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71846-2012

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Fecha: 08 de noviembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION - modificaciones legales y reglamentarias

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.


1.- La Dirección del Trabajo ha remitido a este Servicio, por corresponderle, la presentación que usted formuló en la sección "Contáctate con el Presidente", del sitio web www.gob.cl, en la cual expone que es Experto Profesional en Prevención de Riesgos y quisiera saber qué medidas concretas se desarrollarán respecto al Informe Final de la Comisión de Seguridad en el Trabajo.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que el accidente de la mina San José, ocurrido en agosto del año 2010, reveló áreas que el sistema de seguridad laboral chileno debia perfeccionar. Tras este siniestro, el Presidente de la República, S.E Sebastián Piñera convocó a una comisión de expertos para que entregara un informe sobre el sistema de seguridad en el trabajo y recomendaciones para su mejoramiento.

El grupo de ocho expertos que conformó la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo entregó su informe final al Presidente, tras reunirse con 234 organizaciones, 100 de ellas de trabajadores, 68 de empleadores, 36 servicios públicos, y 30 expertos y organismos administradores. Las recomendaciones que realizó se encuentran dentro de cinco ámbitos de la seguridad laboral: una política nacional de seguridad en el trabajo, los estándares, la fiscalización, la prevención y el seguro de accidentes y enfermedades profesionales.

A partir de ese momento, se dio inicio a un proceso de modernización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), cuyos principales hitos son los siguientes:

2.1. Promulgación del Convenio OIT N° 187, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través, del Decreto N° 72 de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la OIT y entró en vigencia el 27 de abril de 2012.

Dicha ratificación implica el compromiso en el desarrollo e implementación de:

- Una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- Una Cultura Nacional de Prevención en Materia de SST

2.2. Decretos Supremos N°s. 19 y 33, ambos de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo"; y "Designa Integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombra a su Presidente", respectivamente.

El Consejo Consultivo está conformado por 5 miembros nombrados por el Presidente de la República, 1 en representación de los trabajadores, 1 de los empleadores, los restantes 3 Consejeros son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la SST o en materia laboral o de previsión social, uno de los cuales asume como Presidente del Consejo. El Consejo efectuó su primera reunión el día 15 de marzo de 2012 y, su accionar está orientado a asesorar en forma permanente al Presidente de la República en todas aquellas materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.

Los miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo son:

- Héctor Humeres Noguer, Abogado, Presidente del Consejo
- Carlos Portales Echeverría, Ingeniero Comercial
- Luis Morales Rojas, Constructor Civil y Experto Profesional en Prevención de Riesgos
- Cirilo Córdova de Pablo, Ingeniero Comercial, en representación de los empleadores.
- Miguel Ángel Salinas, Electromecánico, en representación de los trabajadores.

2.3. Decreto Supremo Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Crea un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo".

El Comité de Ministros está presidido por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, y lo integran los Ministros de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo; de Salud; de Agricultura; de Minería y de Transporte y Telecomunicaciones. Efectuó su primera reunión el día 12 de enero de 2012 y, su función principal es asesorar en forma permanente al Presidente de la República en la formulación de lineamientos y Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cada uno de estos Ministerios designó un representante para integrar una Comisión Técnica, la que es liderada por la Superintendencia de Seguridad Social. Esta Comisión efectuó su primera reunión el día 15 de Marzo de 2012.

2.4. Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la SUSESO, Boletín N° 7829-13, ingresó a trámite al Congreso con fecha 01 de Agosto de 2011.

- Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Fortalece el rol de la SUSESO
- Actualiza sus atribuciones y funciones

2.5. Proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, contenido en el D.S. (D.F.L.) N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Boletín N°8573-13, ingresó a trámite al Congreso el 6 de septiembre de 2012.

2.6. Anteproyectos de ley que se encuentran en etapa de estudio, los que contienen propuestas para modificar la Ley N° 16.744 y el Código del Trabajo.

2.7. Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Durante el año 2011, se constituyeron 7 Mesas de Revisión Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, coordinadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Estuvieron integradas por especialistas de entidades públicas y privadas, cinco dirigidas a analizar la normativa sectorial de las actividades económicas más riesgosas, Agrícola y Forestal, Transporte, Construcción, Pesca y Minería, una dirigida al análisis de la normativa general que se aplica a todos los lugares de trabajo, y una séptima, cuyo trabajo fue complementario al de las otras mesas, que tuvo el propósito de conocer los procesos existentes para el estudio y mantención de las Normas Chilenas (NCh), y su incorporación a la normativa legal y el acceso para su implementación por parte de terceros.

De este trabajo, la Superintendencia elaboró un informe final (noviembre 2011) que contiene las principales propuestas sistematizadas de las siete mesas de trabajo, el que se encuentra publicado en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl). Asimismo, ejemplares impresos de éste fueron enviados a diversas autoridades y organizaciones para su conocimiento y análisis.

2.8. Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral (SSL)

Durante el año 2011, se constituyeron Mesas Regionales de Seguridad y Salud Laboral, lideradas por el Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada Región. Estas son instancias de carácter permanente, cuyo objeto principal es generar una oportunidad para que las entidades con responsabilidad e interés en la materia evalúen periódicamente las condiciones de seguridad y salud laboral en la región, y presenten iniciativas tendientes a mejorarlas.

Dichas mesas deben remitir al nivel central (SUSESO), un informe del trabajo realizado por las mesas, donde se plantean solicitudes de temas puntuales relacionados con SST que deben ser coordinados a este nivel.

2.9. El Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo -SISESAT-, que recepciona las denuncias de accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales. Se ha iniciado la etapa de diseño y desarrollo para la incorporación de información relacionada a la prevención de riesgos profesionales y fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio considera atendida su consulta.

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Ley 16.744Ley 16.744