Dictamen 70209-2012
1. Esta Superintendencia ha recibido el reclamo que usted presentó ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica, entidad que no le otorgó la "asignación de matrícula de educación superior" que podría haberse generado en razón de los estudios que cursa su hijo.
Requerida al efecto por esta Superintendencia, la citada Caja de Compensación informó que efectivamente había denegado otorgarle el beneficio que reclama puesto que en el caso en referencia no existió un gasto por concepto de matrícula de su hijo, lo que, conforme a las reglas que regulan la materia, lo inhabilitaría para tener derecho a la asignación.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme disponen los artículos 25 y 26 del Reglamento de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. , para generarse el derecho a percibir la "asignación de matrícula de educación superior" es necesario -entre otros requisitos- que se haya incurrido en un gasto por este concepto, lo que debe acreditarse mediante el comprobante de pago correspondiente.
Considerando lo recién señalado y no constando que usted haya realizado los gastos de matrícula antes referidos, cabe concluir que no corresponde jurídicamente que se le conceda el beneficio.
3. En consecuencia y en base a los antecedentes presentados, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la C.C.A.F., no accediendo a su reclamo.