Dictamen 69942-2012
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto al efectuarle exámenes preocupacionales, éstos concluyeron que se encuentra impedido para realizar trabajos en altura, a pesar de que lleva 40 años aproximadamente desarrollando ese tipo de actividades, no obstante que a los 9 años sufrió un siniestro que le produjo un trauma ocular.
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutual informó, respecto al examen preocupacional que se le realizó, que en base a la optometría efectuada, se concluyó que Ud. presenta condiciones de salud de riesgo en relación a exposición a altura física, sin embargo, no presenta condición de riesgo para altura geográfica conforme al examen preocupacional realizado el día 30 de mayo de 2012.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |