Dictamen 69789-2012
1.- Ustedes han recurrido a esta Superintendencia solicitando investigar y pronunciarse sobre los posibles vicios de procedimiento para el cambio de Caja, según citación a asamblea especial para los días 20 y 21 de junio de 2012 y, además, se investigue el vínculo que habría entre la C.C.A.F. 18 de Septiembre con el Sindicato que indica.
Señalan los posibles siguiente vicios:
1) Que el Director Regional dedel Servicio llamó a elección para el cambio de Caja, habiendo sido solicitado sólo por la Asociación ya individualizada;
2) Que se autorizó el ingreso a las diferentes Cajas para que informen, auspiciados por los dirigentes del Sindicato, con ventaja para la C.C.A.F. 18 de Septiembre;
3) La C.C.A.F. 18 de Septiembre invita a todos los dirigentes sindicales a una exposición en el centro vacacional Piemonte de esa Caja;
4) No se han dado oficialmente los resultados de la votación, sin embargo, por Prov., de 29 de junio de 2012, se informa a todo el personal que aún no se ha resuelto sobre la desafiliación, ya que por OF. Reservado , de 6 de julio de 2012, se envía consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, fotocopia que se adjunta.
En el citado oficio Reservado, su punto 2, el abogado informante señala textualmente: "que no se acompañaron la totalidad de las actas originales necesarias para que los antecedentes puedan ser enviados a vuestra Superintendencia." En su punto 2.1, indica: a) Que el total de funcionarios a las fechas de las asambleas era de 1.221; b) Que 186 funcionarios se encontraban ausentes por motivos de licencia médica, permisos administrativos, suspendidos por la Fiscalía Administrativa, faltando al servicio o en comisión de servicio; c) Que 154 funcionarios se encontraban haciendo uso de su derecho a descanso o franquía. En su punto 2.2, se indica que no se encuentra acreditado por el informante y tampoco consta en los informes de los ministros de fe, que se haya tenido a la vista documentos que acrediten o justifiquen las ausencias de los referidos 340 funcionarios. En su punto 3, indica que el resultado de la votación no se ajusta a la ley, ya que, de los 1.221 funcionarios, se encontraban ausentes 340 en forma justificada. En la asamblea se obtuvieron 480 votos a favor de la desafiliación, lo cual no alcanza a ser la mayoría absoluta de los funcionarios de la Dirección Regional de Valparaíso, estimándose la improcedencia de la desafiliación. Solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia del mismo.
2.- La C.C.A.F. 18 de Septiembre fue requerida en relación a la realización de una exposición, presentación a todos los dirigentes sindicales de la entidad empleadora, en el Centro Vacacional ubicado en la ciudad de Olmué. Informó que efectivamente, el 5 de junio de 2012, se extendió una invitación a todas las Asociaciones, con el fin de exponer los beneficios de la Caja.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia mediante el oficio ORD N°56576, de 2012, citado en concordancia, dio respuesta al citado OF. Reservado , informando que en conformidad con la Circular N° 2183 y el oficio ORD N°45104 de 2008, para determinar el total de los trabajadores a participar en las votaciones, no deben ser considerados aquéllos que se encuentren finiquitados, en vacaciones, en comisiones de servicio o que esté bajo licencia médica.
Considerado lo anterior, cabe observar que la mayoría de las causas informadas por esa Entidad de ausencia de los funcionarios en referencia coincide con las recién referidas, por lo que, en principio, resultaría procedente no considerar dentro del universo de funcionarios votantes a aquéllos contemplados en la consulta.
Sin embargo, en dos de las causales de ausencia -funcionarios "suspendidos por la Fiscalía Administrativa" y "faltando al Servicio"- no logran apreciarse con claridad las características y alcance del motivo de la ausencia. Por ello para dar respuesta sobre estas causales de ausencia es necesario que esa Dirección Regional explique en detalle en qué consisten ellas.
En cuanto a los otros posibles vicios, cabe señalar lo siguiente:
1) Corresponde al Director de la entidad empleadora llamar a elección para el cambio de Caja, sin importar quién se lo solicitó, ya que es la entidad empleadora la que se afilia a una Caja de Compensación;
2) Que resulta necesario que los funcionarios estén previamente informados para votar por la Caja de Compensación que estimen la más conveniente. Dicha información puede otorgarse dentro del lugar de trabajo o fuera de él; y
3) Por lo anterior, no constituye vicio la invitación, a todos los dirigentes sindicales, a una exposición de una Caja para informar sobre sus beneficios y servicios.
Respecto, del vínculo entre la C.C.A.F. 18 de Septiembre con el Sindicato cuestionado, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que dicho sindicato solo invitó a esa Caja para que informará respecto de las prestaciones, beneficios y servicios, previo a la asamblea de cambio de Caja.
4.- Finalmente, cabe señalar que la mayoría de los votos de los funcionarios, no obliga a la entidad empleadora, a su representante, a solicitar la nueva afiliación a una Caja de Compensación, si tiene dudas del algún vicio del proceso, puede abstenerse y con ello mantenerse en la Caja de actual afiliación o llamar a una nueva elección de cambio de Caja.