Dictamen 66374-2012
1.- Su empresa adherente, E.I.R.L. de Seguridad, ha reclamado en contra de su anterior Organismo Administrador, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto le ha cobrado una tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto entre los meses de mayo a septiembre de 2010, superior a la determinada por esa Asociación, con lo que discrepa.
Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que para fijar la tasa total de la referida empresa, se consideró la fecha y código del formulario del Servicio de Impuestos Internos y el Informe Interno que realiza esa Entidad, a fin de determinar la actividad principal que realiza.
Señala que dicho Informe indica que la actividad principal de la empresa sería "Servicios personales relacionados con Seguridad", cuenta con 60 guardias y 1 administrativo. De acuerdo al D.S. N°110 de Fuentes, corresponde asignarle el código de actividad por riesgo presunto 749221, asociado a una tasa de cotización adicional del 2,55%, más la tasa básica y extraordinaria del 0,95%, le determinan una tasa total de 3,50%, la cual fue notificada a través de la carta de aceptación de adhesión a esa Mutualidad.
Agrega que la empresa renunció el 31 de octubre de 2010, por lo que no fue evaluada por esa Mutualidad.
Por su parte, esa Asociación informó que la citada empresa declaró iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 23 de octubre de 2009, por lo que no ha sido evaluada por siniestralidad efectiva conforme al D.S. N°67 de Fuentes.
Agrega que su Agencia Valles de Maipo le asignó a dicha empresa una tasa por riesgo presunto de 0,0% conforme al referido D.S. N°110.
2.- Posteriormente, a requerimiento de este Servicio esa Asociación realizó una visita inspectiva a la Empresa reclamante, a fin de determinar mediante evidencia objetiva cual es su actividad principal conforme al artículo 4 del D.S. N°101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arribando a la conclusión de que ésta corresponde a "Servicios Personales Relacionados con Seguridad".
3.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme al D.S. N°110 de Fuentes, la actividad principal de "Servicios personales relacionados con Seguridad", código 749221, le corresponde una tasa de cotización adicional por riesgo presunto de 2,55%, más la tasa de cotización básica y extraordinaria de 0,95%, implican que la Empresa reclamante está afecta a una tasa de cotización total de 3,50%.
En atención a lo anterior, lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción se ajusta a derecho, por lo que se rechaza el reclamo formulado por la empresa.
Por otra parte, se instruye a esa Asociación que debe cobrarle a su empresa adherente E.I.R.L. de Seguridad, dicha tasa de cotización adicional desde su adhesión a esa Corporación.
4.- Se le representa a esa Asociación que la situación descrita no habría acontecido si se hubiere dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador mediante la Circular de Concordancias.
En efecto, en dicha Circular se instruyó que, ante el cambio de Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, el nuevo deberá requerirle al anterior, los antecedentes necesarios para la aplicación del D.S. N°67 de Fuentes y la tasa de cotización a que se encuentre afecta.
En atención a lo anterior, esa Asociación deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que situaciones como la descrita vuelvan a repetirse.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/06/2001 | Circular 1916 | Seguro laboral (Ley 16.744) | TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16744. D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social. |
03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 4 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4DS 110 de 1968 MintrabLey 16.744