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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62220-2012

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Fecha: 28 de septiembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS - Gastos de traslado

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Mediante la presentación indicada en antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se instruya al Instituto de Seguridad Laboral, para que efectúe el reembolso de los gastos de alimentación y hospedaje en que tuvo que incurrir para atender su patología, producto del accidente laboral que sufrió en enero del presente año.

Señala que la antes referida Entidad Mutual nunca le informó respecto a los reales beneficios a los que tenía derecho en virtud de su accidente del trabajo, razón por la cual, solicita los reembolsos de los gastos en los que debió incurrir por concepto de alimentación y hospedaje.

Hace presente que, habiendo transcurrido tanto tiempo desde que efectuó dichos gastos, ya no tiene las boletas que los acrediten. En atención a lo anterior y en mérito de los demás descargos contenidos en su presentación, solicita, en definitiva, se le devuelva el dinero gastado por los conceptos antes mencionados.

2.- Requerido un informe al tenor de su presentación, el referido Instituto informó respecto a los beneficios económicos que le asisten por traslado, hospedaje y alimentación, relacionados con las atenciones médicas otorgadas producto del accidente laboral sufrido. En atención a lo anterior, informó que se le han pagado subsidios por incapacidad laboral durante el período comprendido entre el 26 de enero hasta el 22 de agosto de 2012. Respecto a los gastos de pasajes por asistir a controles médicos, dicho Instituto informó que reembolsó una suma ascendente a $272.985 (doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco pesos), por dichos conceptos. Asimismo, detalló los reembolsos por cargas de tarjeta BIP, en un total de $43.000 (cuarenta y tres mil pesos).

Ahora bien, aclara que en lo que respecta a hospedaje y alimentación, usted no ha presentado ninguna documentación solicitando los reembolsos por lo indicado anteriormente ante dicho Instituto.

3.- Sobre el particular y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que para obtener el reembolso que Ud. reclama, deberá requerir tal beneficio, directamente ante el Instituto de Seguridad Laboral acompañando a su solicitud, los documentos que acrediten los gastos en que incurrió, tales como boletas y cualquier documentación que acredite fehacientemente que efectuó en dichos gastos, en caso de no tener las boletas, como ocurre en la especie, podría solicitar, a modo de ejemplo, un certificado de estadía emitido de acuerdo a los registros del lugar en el cual se hospedó.

4.- En mérito de lo expuesto precedentemente, este Organismo aprueba lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, ya que se ajusta a la normativa legal vigente y por consiguiente, se considera atendida su solicitud.