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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62218-2012

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Fecha: 28 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Maternales - Postnatal - Procedencia - -Padre trabajador - Muerte de la madre - elección

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20545.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 49.202, de 3 de agosto de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Han recurrido a esta Superintendencia tanto la Jefa del Área Social del Gabinete de la Primera Dama de la República como la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, remitiendo presentaciones por Ud. efectuadas, en las que expone que padece diversas patologías de carácter reumático, que le impiden hacerse cargo del cuidado de su hijo, nacido el 29 de junio de 2012.

Señala que, luego de consultar en oficinas del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), se le indicó que para que el padre del menor pudiera hacer uso del respectivo descanso postnatal, éste debía solicitar, judicialmente, el cuidado personal de su hijo, resolución que fue obtenida el 9 de julio de 2012.

Expone que, hecho lo anterior y con la finalidad que su cónyuge,pudiera hacer uso del respectivo descanso postnatal, se emitieron dos licencias médicas, una a su nombre y a otra a nombre de su cónyuge en este caso, a partir del 9 de julio de 2012, fecha de la antes citada resolución judicial - siendo ambas rechazadas por la ISAPRE Cruz Blanca.

Finalmente, señala que esta Superintendencia, al conocer de la situación planteada, resolvió, a través del Of.Ord. citado en CONC., derivado de una presentación efectuada por su cónyuge, que no correspondía autorizar las licencias médicas por reposo postnatal que se le habían extendido, criterio que solicita sea nuevamente analizado.

2.- Al respecto, cumplo con señalar a Ud. que, tal como se indicó en el Oficio citado en CONC., de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo, si la madre muere en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponde ejercerlo al padre, teniendo, este último, derecho a percibir el subsidio correspondiente.

De este modo, sólo en caso de fallecimiento de la madre en el parto o durante el período posterior, puede el padre del menor hacer uso del respectivo descanso postnatal. En efecto, la normativa vigente no contempla un derecho similar frente a situaciones en que la madre se encuentra imposibilitada de cuidar a su hijo, a causa de padecer determinada patología.

Por tanto, en su caso, lo que corresponde es que se le otorgue y autorice su licencia médica postnatal, por un lapso de 84 días, a contar de la fecha de nacimiento de su hijo, luego de lo cual, le asiste el derecho a permiso postnatal parental, es decir, 12 0 18 semanas, dependiendo de la modalidad en que haga uso de dicho permiso, pudiendo traspasarlo al padre, a partir de la séptima semana. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad que su cónyuge, en virtud de la resolución judicial que obtuvo, pueda hacer uso del permiso postnatal parental completo (situación prevista en el artículo 200 del Código del Trabajo), cabe señalar - tal como se indicó en el Oficio citado en CONC -que ello, en la especie, no resulta procedente, puesto que dicho permiso fue establecido por el legislador para favorecer la adaptación del menor a sus nuevos padres, creando lazos de apego y cuidado, situación que, respecto de los padres biológicos, cuyo es el caso, no se da, siendo Ud., en su calidad de madre biológica, la titular de los derechos de la protección a la maternidad.

Lo anterior es cuanto puedo señalar en relación con la situación por Ud. planteada, por lo que este Servicio viene en reiterar lo dictaminado a través del Of. Ord. citado en CONC., pronunciamiento que fue emitido a raiz de una presentación efectuada por su cónyuge.