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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62216-2012

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Fecha: 28 de septiembre de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio común - Trabajadores dependientes - Período - más de un empleador

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 41.734, de 31 de octubre de 2003; 22.101, de 3 de abril de 2012 y 25.912, de 23 de abril de 2012, todos de esta Superintendencia.


1.- Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, reclamando reiteradamente en esta oportunidad en contra de esa Comisión Médica, por cuanto, a su juicio, no obstante haber presentado toda la documentación correspondiente para la correcta determinación de los subsidios por incapacidad laboral a los cuales tuvo derecho, derivados de las licencias médicas que se le autorizaron a contar del 13 de octubre de 2011, estima que el monto de los mismos no se compadece con el valor de las remuneraciones imponibles a considerar en su base de cálculo, negándosele la reliquidación de estos beneficios.

2.- Sobre el particular, luego de analizar tanto los antecedentes que ha acompañado el interesado a sus presentaciones, como los cálculos y documentación que ha proporcionado esa COMPIN junto a sus informes, este Organismo cumple en precisar lo siguiente:

-De acuerdo a Listado Maestro de Pago de Subsidios, de 5 de septiembre de 2012, que rola en el expediente, esa COMPIN pagó subsidios por incapacidad laboral al recurrente, provenientes de licencias médicas que le fueron autorizadas por 30 y 12 días, respectivamente, en los períodos que van del 13 de octubre al 11 de noviembre y del 12 al 23 de noviembre, ambos del año 2011, derivados del accidente del trabajo que le aconteció el 10 de octubre de 2011, cuando trabajaba para el empleador Sociedad que indica, iniciando actividades el 1° de octubre de 2011 como Tripulante General de Cubierta, según Contrato de Trabajo, de esa fecha, que se contiene dentro de la información revisada.

-Cabe agregar que conforme al Detalle de la Determinación de estos Beneficios, de 23 de diciembre de 2011, que también se ha acompañado, esa Comisión Médica utilizó como base de cálculo para la configuración de los mismos las remuneraciones imponibles de los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, considerando para el primer mes un monto de $68.250 por 9 días trabajados; para el segundo mes un valor de $91.000 por 12 días trabajados y para el tercer mes un monto de $128.916 por 17 días trabajados. Ello dio lugar a un monto de subsidio diario de $2.610,13 con el cual se le pagaron al beneficiario los 42 días que sumaron las dos licencias médicas antes referidas.

Se debe hacer presente que los valores y días trabajados ya indicados, de conformidad principalmente con Cartola Histórica Detallada de Cuprum AFP., de 21 de junio de 2012, los percibió y cumplió el trabajador con la Empresa de Servicios Transitorios, de la cual no se contó con el respectivo contrato de trabajo, desconociéndose adicionalmente la labor que éste cumplió con dicho empleador.

-Ahora bien, de acuerdo fundamentalmente con la Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de 9 de noviembre de 2011, el interesado, adicionalmente con las remuneraciones y cotizaciones que se consignan bajo el empleador individualizado en el párrafo precedente, acredita para julio de 2011 una remuneración imponible de $575.666 por 30 días trabajados, y para agosto de 2011 una remuneración imponible de $246.119 por 14 días trabajados, ambas bajo el empleador Pesquera señalada, del cual tampoco se tiene el correspondiente contrato de trabajo ni el cargo que desempeñó en la aludida pesquera.

3.- Frente a lo expuesto, y como al 13 de octubre de 2011, fecha de inicio de las licencias médicas, el interesado tenía un sólo empleador, la Sociedad que indica -ya que su relación laboral con los otros dos empleadores ya indicados que se habría desarrollado con anterioridad en forma simultánea o paralela, estaba extinguida-, consultado el Departamento Jurídico de esta Superintendencia, ha señalado que conforme a jurisprudencia al respecto, cuando el trabajador en el período base de cálculo de los subsidios ha tenido varios empleadores, deben incluirse en su determinación todas las remuneraciones imponibles percibidas en el lapso pertinente de parte de éstos.

Por otra parte, indica que como de acuerdo a los términos del contrato de trabajo que tiene con su último empleador, el recurrente es un trabajador dependiente y no eventual, y que sus beneficios provienen de un accidente laboral, procede que respecto de las remuneraciones que deben servir de base de cálculo de sus subsidios, y cuyos montos corresponden a menos de 30 días, dichos valores deben ser amplificados a meses completos.

4.- En consecuencia, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta ocasión, esta Superintendencia instruye a esa Comisión Médica para que en un plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha del presente Oficio, revise nuevamente la situación del interesado conforme a las observaciones formuladas, y reliquide sus subsidios, computando junto con las remuneraciones consideradas de su empleador Empresa de Servicios Transitorios, también las remuneraciones provenientes de su empleador Pesquera señalada. A su vez, respecto de las remuneraciones percibidas por menos de 30 días trabajados, tendrán que ser debidamente amplificadas, teniendo presente que por efecto de la sumatoria de ingresos provenientes de varios empleadores, mensualmente no se podrá exceder del tope máximo imponible vigente en cada uno de ellos.

Sus resultados deberán ser informados directamente al interesado, con el detalle y respaldos consiguientes, pagando las diferencias correspondientes, de manera de regularizar cuanto antes el correcto otorgamiento y pago de sus beneficios.