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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57786-2012

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Fecha: 05 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LLANQUIHUE Y PALENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - fuera de plazo - fuerza mayor - vigencia - gestión útil

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°60.411, de 3 de octubre de 2011, de esta Superintendencia.


1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, solicitando se ordene la autorización de su licencia médica, por 30 días de reposo a contar del 15 de febrero de 2012.

Expresa que no pudo presentar personalmente la licencia médica, ya que su lugar de trabajo está ubicado a más de 30 kms. de Cochrane y que personal de la empresa pasó a su domicilio, quienes entregaron el documento a su empleador.

2- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el recurrente no fundamentó causal de fuerza mayor o caso fortuito en la entrega fuera de plazo la licencia médica de que se trata, además no acompañó colilla de dicho formulario, por lo que mantuvo el rechazo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Consultado el Depto. Médico de este Organismo Fiscalizador, luego de revisados los antecedentes e imágenes del expediente, concluyó que la lesión del paciente, efectivamente significa limitación importante a la marcha, lo que le impidió desplazarse para entregar al empleador la licencia médica.

En la especie, al no contar con medios propios para hacer llegar la licencia médica por la dificultad para desplazarse, el interesado se contactó con personal de la empresa, para la entrega de la licencia médica a su empleador, quien la habría entregado al empleador con atraso.

Por lo tanto, habiéndose acreditado que el interesado realizó una gestión útil destinada a dar cumplimiento con el plazo de entrega del documento, al remitir dentro de plazo la licencia médica con un compañero de trabajo, procede que esa Comisión autorice la licencia médica de que se trata.