Descriptores: ENFERMEDADES Auditiva PEECCA Mayor de 65 años Neumoconiosis, Asbesto silicosis
Fuentes: Ley N° 16.744.
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, planteando la situación del interesado (QEPD), a quien no se le habría pagado la indemnización que le correspondía por la enfermedad profesional (silicosis)
2.- Al respecto, CODELCO, División El Teniente, informó que por Resolución, de 9 de noviembre de 1987, la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, fijó al interesado un 32,5% de invalidez, por silicosis e hipoacusia secundaria a trauma acústico, y que con fecha 28 de marzo de 1988, Codelco División El Teniente, pagó al interesado la indemnización que le correspondía, la que ascendió a $ 856.598, que fue cobrada por el interesado.
Agrega que a esa data el interesado ya figuraba egresado de CODELCO desde el año 1981, y que se había acogido a una pensión de invalidez común.
Por su parte, la COMPIN de la VI Región remitió copia de la Resolución Exenta, de 16 de marzo de 2010, que mantuvo la invalidez del 32,5% que se le había fijado al interesado en el año 1987.
Cabe señalar que el interesado falleció a los 77 años de edad, el 29 de mayo de 2010, a consecuencia de un cáncer de próstata, según certificado de defunción tenido a la vista.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple en manifestar que el porcentaje que se fijó al interesado en el año 2010, es el mismo que se le había fijado en el año 1987, de un 32,5%, porcentaje por el que ya en el año 1988 se le había pagado la respectiva indemnización de la Ley N° 16.744.
Finalmente se hace presente que el interesado egresó de CODELCO en el año 1981, por lo que al año 2010, hacían 29 años que no estaba expuesto al riesgo de silicosis.