Dictamen 55318-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que esa institución posee funcionarios de reemplazo, en cargos cuyos titulares se encuentran con licencias médicas de larga data, por lo que solicita se informe si dichos funcionarios pueden afiliarse al Servicio de Bienestar de esa entidad.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, en el artículo 7° dispone que podrán afiliarse a dichos Servicios las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.
En la especie, se indica que por Oficio N°70.787, de 22 de diciembre de 2009, la Contraloría General de la República dictaminó que "la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.".
3.- Con el mérito de lo dictaminado por el citado Órgano Contralor, en el sentido que el personal de reemplazo de funcionarios a contrata reviste la calidad de "a contrata", esta Superintendencia manifiesta que procede que dicho personal puede afiliarse a su Servicio de Bienestar.
Título | Detalle |
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Artículo 10 | ley 18.834, artículo 10 |