Dictamen 54172-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que le afectó el día 23 de marzo de 2012, con ocasión de un accidente del trabajo que sufrió durante su jornada laboral, resultando con lesiones en la zona lumbar.
Expone que el día en comento, aproximadamente a las 02:00 horas, luego de haber estado levantando y movilizando neumáticos, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar izquierda, por lo que acudió la enfermería de la empresa, donde le suministraron medicamentos para el dolor, los que no le hicieron efecto.
Asimismo, manifiesta que comunicó de lo sucedido a su jefatura, quien lo envió al Policlínico al día siguiente, donde lo dejaron en tratamiento con Aines.
Posteriormente el día 26 de marzo, fue atendido por el médico de la empresa, dado que persistía con molestias en la zona afectada, el que lo diagnosticó de Lumbago, dejándolo con tratamiento e indicándole realizar trabajo liviano, lo que no se cumplió.
En mérito de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad y, por ende, se instruya en su caso el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744.
2.- Requerida al efecto, la referida Asociación informó que Usted consultó en sus dependencias médicas el 11 de abril de 2011, manifestando dolor en la zona lumbar, que atribuyó al accidente del trabajo que habría sufrido el día 24 de marzo de 2012, alrededor de las 01:00 horas, en dependencias de la empresa empleadora, correspondientes al Área de lubricadora Plummer N°1, en circunstancias que se encontraba realizando la carga de neumáticos para su tratamiento y su posterior apilado en carros para su traslado, sintió un fuerte dolor en su espalda.
Hace presente que de acuerdo con lo consignado en la respectiva Ficha Clínica por el médico especialista que lo atendió en su ingreso a su Servicio de Urgencia, pudo concluir que su dolencia era de origen no laboral, dado que en la especie no se ha podido establecer una relación de causalidad directa o indirecta entre la lesión que lo afectó y el trabajo que desarrolla, determinándose que sus molestias lumbares obedecían a una "Escoliosis Estructural", patología de carácter común, motivo por el cual lo derivó a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que de conformidad con la investigación realizada por su experto en Prevención de Riesgos, se pudo establecer que su jefatura directa, Supervisor de Operaciones del Área, no obstante haber tomado conocimiento de las molestias que presentó el día 23 de marzo de 2012, durante su jornada de trabajo, no cumplió con derivarlo hasta las dependencias médicas de la referida Mutualidad. Lo que en concepto de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, significó una infracción de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como asimismo, un desconocimiento de las actividades de capacitación impartidas sobre la materia.
Finalmente, informa que atendido lo precedentemente expuesto, la empresa aludida dispuso una nueva capacitación a todas sus jefaturas sobre el procedimiento de actuación en caso de accidente al interior de la faena, así como también, aplicó una amonestación por escrito a su jefatura directa, dejando registro de ella en su carpeta personal, por el errado procedimiento que adoptó en su caso.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Informe Técnico de Investigación de Accidente, copia de carta de Amonestación de fecha 18 de mayo de 2012, Registro de entrega del respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad e Informe de asistencia a capacitación de jefaturas.
3.- Sobre el particular, sometido su caso al análisis de nuestro Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección "Lumbalgia" que presentó, corresponde a una patología de origen común, sin relación con el evento que lo habría afectado el 23 de marzo de 2012, con mecanismo lesional insuficiente.
Lo anterior, considerando que se comprobó, además, que presentaba una alteración estructural en la columna dorso lumbar, de origen no laboral.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y aprueba lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto se ajustó a la normativa aplicable.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |