Dictamen 52559-2012
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de ese Instituto de Seguridad, que denegó el carácter de accidente del trabajo en el trayecto el que la afectó el día 05 de marzo de 2011, aproximadamente a las 07:15 horas, mientras se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo, cuando caminaba y al tropezar con la vereda, se cayó al suelo, golpeándose su mano derecha con una señalética (disco Pare) que había en el lugar.
Manifiesta que luego de ocurrido el referido siniestro, debió regresar a su casa, para cambiarse de ropa y, que posteriormente se presentó de inmediato a su trabajo, dando el correspondiente aviso a su jefa directa y al Gerente de ventas, quienes la derivaron hasta su Servicio de Urgencia.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que la interesada se presentó en su Hospital en Viña del Mar, el 05 de marzo de 2011, manifestando que en la mañana de ese mismo día, mientras se dirigía a su lugar de trabajo, perdió el conocimiento, cayendo bruscamente a la acera, golpeándose la mano derecha contra un poste de letrero, reincorporándose sin mayores dificultades, refiriendo que presentaba dolor en su extremidad superior derecha.
Agrega que al examen médico, la paciente manifestó una Diabetes descompensada, Lipotimia y Lesión de Stenner en mano derecha, por lo que procedió a otorgar una primera atención de urgencia y su posterior derivación a su sistema de salud común, toda vez, que la lesión que presentó es secundaria a un desmayo por una afección de tipo común.
3.- Sobre el particular, respecto de la calificación del accidente cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituyen accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
En la especie y en lo que se refiere a lo asentado por ese Instituto, en orden a que la recurrente habría señalado en su ingreso en sus servicios médicos, al ser entrevistada por el médico que la atendió que la caída fue causada por un desmayo, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador difiere de dicha determinación, por cuanto el informe en que ello se encuentra consignado corresponde a un documento generado por esa Entidad, el que en todo caso no se en encuentra debidamente firmado por la paciente.
Por otra parte, figura la declaración prestada por la interesada ante esa Mutualidad, debidamente firmadas por ésta, donde señaló que el accidente se produjo en el trayecto directo entre su domicilio y su lugar de trabajo, cuando caminaba hacia el paradero de la locomoción colectiva, se tropezó y cayó al suelo, golpeándose su mano y la zona costal derecha contra un fierro.
En la especie, toda vez que el fundamento que sostuvo esa Entidad para denegar a la trabajadora la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, radica en una cuestión de índole clínico, se sometieron los antecedentes clínicos del caso al estudio del Departamento Médico este Organismo, el que concluyó, que no obstante, que esa Mutualidad, señaló en su informe que la "Lesión de Stenner mano derecha" fue derivada a una caída, secundaria a una Lipotimia y Diabetes descompensada, las referidas patologías no se encuentran suficientemente acreditadas.
Asimismo, señaló que existió una relación de causa directa entre el accidente de trayecto que sufrió la trabajadora el 05 de marzo de 2011 y el cuadro clínico presentado, en efecto, el mecanismo lesional relatado es concordante con la afección en comento.
5.- En consecuencia, con el mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, esta Superintendencia declara que el siniestro que afectó a la interesada, el 05 de marzo de 2011, constituyó un accidente del trabajo en el trayecto, correspondiendo, por tanto, que ese Instituto asuma la cobertura del mismo, con cargo a la Ley N°16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |