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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51704-2012

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Fecha: 13 de agosto de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Financiamiento- Adicional diferenciada- Rebaja- Instrumentos de prevención- Departamento de Prevención de Riesgos Laborales-

Fuentes: Leyes Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, y N°67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 26.333 y 36.723 de 2002, 38.567 de 2004, 79.179, de 2007, 3.616 y 47.711 de 2008; y 6.051 y 23.863 de 2010, 49.133, de 2012, de esta Superintendencia.


1.- La empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa Mutual, que por no acreditar los requisitos que le eran exigibles para la rebaja de su cotización adicional diferenciada, se fijó en un 2,04%, la que sumada a la básica y a la extraordinaria, suman una tasa de cotización total de 2,99%.

Expone que la aludida Empresa mantiene un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en prevención, conforme la legislación vigente, el cual se encuentra contratado bajo la modalidad de prestación de servicios, lo que se ajusta a lo dispuesto en el D.S. N° 40, citado en Fuentes, el cual dispone que una empresa que mantenga contratados a más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto de prevención de riesgos, el cual debe desempeñarse en una jornada parcial de 2,5 días a la semana, a lo menos. A este respecto, considera que la contratación de su experto, a honorarios, en una jornada parcial, por un total de 82 horas mensuales, se encuentra ajustada a derecho.

2.- Consultado en torno a su situación, esa Mutualidad expresó que si bien su empresa pudo acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada en virtud de la siniestralidad que registró durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, no acreditó dentro de los plazos establecidos al efecto, el cumplimiento de los requisitos que le fueron informados en la carta de 18 de noviembre de 2011, cuya copia adjunta, esto es: Tener contratado mediante contrato de trabajo al experto en prevención de riesgos.

3.- Sobre el particular, procede informar primeramente que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.

Entre ellos, se encuentra el previsto en la letra c) del señalado artículo, esto es: "El cumplimiento, cuando procediere, de las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante informe de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas al efecto en los últimos dos Períodos Anuales considerados en el Proceso de Evaluación".

Ahora bien, es menester añadir que el Título III del aludido D.S. N°40, contiene, entre otros, los artículos 9, 10, y 11 que, en lo que interesa, exigen a las empresas cuya cotización por riesgo presunto sea de 2,55%, - como es el caso de las que desarrollan la actividad económica "transportes" - contar con un Departamento en Prevención de Riesgos dirigido por un experto en prevención de rango profesional. Asimismo, si la masa promedio de trabajadores fluctúa entre los 101 y 200 como ha ocurrido con la mencionada empresa, el tiempo de atención del experto profesional debe ser de dos días y medio a la semana. En el caso de la recurrente, ella se ajusta a este requisito, toda vez que mantiene al experto en un total de 82 horas mensuales.

Respecto a la calidad jurídica con la que debe ser contratado el referido experto, cabe indicar que este Servicio ha resuelto en reiteradas ocasiones, como en los Oficios de Concordancias, que admite la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo 11 del D.S. Nº40, ya citado.

4.- En consecuencia, se instruye a ese Organismo Administrador a que realice la correspondiente rebaja en la cotización adicional diferenciada a la empresa en comento, luego de lo cual, deberá emitir una nueva resolución que fije la cotización adicional que corresponda, la que, en todo caso, deberá aplicarse a contar del 1° de marzo del año en curso, acorde a lo establecido en el inciso final del citado artículo 8°.