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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51465-2012

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Fecha: 13 de agosto de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social - descuentos

Fuentes: Ley N° 18833; Artículo 58, Código del Trabajo


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, manifestando que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, le han efectuado descuentos de $86.877, sin que dicho descuento haya sido autorizado por Ud.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el 31 de julio de 2008, Ud. pactó con la CCAF La Araucana un préstamo por un monto total de $2.099.681, a pagarse mediante 36 cuotas de $86.877, con el primer vencimiento el 31 de agosto de 2008, crédito del cual existen dividendos impagos.

En relación con los descuentos que la Caja de Compensación ha solicitado efectuar a su actual empleador, se debe expresar que dicho proceder se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones del trabajador las obligaciones con instituciones de previsión, calidad que tienen las Cajas de Compensación conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.833. Por ello, los empleadores se encuentran obligados a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cantidades adeudadas por concepto de crédito social con el fin de remitirlas a la Caja acreedora, debiendo regirse dichas deducciones por las mismas normas aplicables a los descuentos de las cotizaciones previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 22° de la ley, ya mencionada.

Ahora bien, en caso que dichos dividendos ya hayan sido descontados a Ud., es necesario que presente a la CCAF La Araucana sus liquidaciones de sueldo en las cuales consten los descuentos efectuados.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.833, artículo 1