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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51406-2012

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Fecha: 13 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliado a ISAPRE - notificación - domicilio del contrato

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la Resolución Exenta de fecha 29 de agosto de 2011, de esa Subcomisión, que confirmó lo dispuesto por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., en orden a rechazar su licencia médica N° 0, con diagnóstico de Depresión Mayor, que le otorgó reposo por 25 días, a contar del 30 de junio de 2007, por haber presentado su apelación fuera del plazo reglamentario, establecido en el artículo 40 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.

Al respecto, la interesada manifestó que la referida ISAPRE le habría enviado la notificación a un domicilio distinto al que tenía registrado en su contrato de salud. Agrega que consta de la propia resolución de rechazo, de fecha 06 de julio de 2007, que el citado documento fue remitido a la "Casilla ...., Concón, Viña del Mar", no obstante, que a la fecha señalada su domicilio correspondía a "Rinconada El Salto...., Departamento ...., Huechuraba".

Finalmente, señaló que en el mes de diciembre de 2007, se cambió al referido domicilio ubicado en la comuna de Concón, notificándole de ello a su Isapre en el mes de mayo de 2008.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que confirmó lo actuado por la citada ISAPRE por estar la apelación presentada fuera de plazo, por lo que se mantuvo lo resuelto por dicha Entidad, que rechazó la licencia médica reclamada, por reposo excesivo para diagnóstico.

3.- Por su parte, consultada la referida ISAPRE, junto con remitir copia de Maestro Histórico de Licencias de su afiliada y de fotocopia de la licencia reclamada, informó que ésta había sido modificada por su Contraloría Médica, de conformidad con lo señalado por su perito Psiquiatra en su Informe de fecha 24 de julio de 2007, cuya copia acompaña.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

El inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

Lo anterior, debe relacionarse con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 36 del mismo D.S. N° 3, que señala que del pronunciamiento que dicte la ISAPRE deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.

Ahora bien, cabe hacer presente que la apelación en contra de la resolución de la ISAPRE se debe efectuar ante la COMPIN correspondiente al domicilio señalado en el contrato de salud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la afiliada recibió la carta certificada de la ISAPRE, notificándole de la reducción o rechazo de la licencia médica.

5.- Por lo tanto, de acuerdo con la normativa reglamentaria recién citada, se ordena a esa Subcomisión solicitar a la Isapre Cruz Blanca S.A. un informe sobre cuál era el domicilio que la trabajadora registraba en su contrato de salud al momento de disponer el rechazo de la licencia en comento.

Ahora bien, de constatarse que la interesada fue notificada a un domicilio distinto del registrado en su contrato de salud, esa Subcomisión deberá considerar como data de la notificación, aquélla en que la interesada reconoce haber tomado conocimiento del rechazo de sus licencias, por lo que en el supuesto en el que resulte oportuna la apelación que interpuso con fecha 24 de junio de 2011 ante esa Subcomisión, deberá pronunciarse en cuanto al fondo sobre la causal de rechazo esgrimida.

Por el contrario, si la notificó al domicilio que lainteresada registraba en el referido contrato, sólo procederá que esa Subcomisión conozca y se pronuncie en cuanto al fondo de la apelación, en la medida que computado desde la recepción de la carta certificada respectiva, no hubiere expirado aún el plazo reglamentario que establece el aludido artículo 40.

6.- En consecuencia, se instruye a esa SUBCOMPIN revisar, acorde a las pautas precendetemente fijadas, la situación de la interesada.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933