Dictamen 50572-2012
1.- Ha recurrido la interesada, solicitando la reconsideración de lo dictaminado por esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 59083, de 28 de septiembre de 2011, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que le rechazó una serie de licencias médicas por patología del embarazo y de descanso maternal, que presentó en forma continuada, N°s. 39, 79, 86, 70, 71, 42, 52 y 50, que abarcan del 22 de octubre de 2010 y hasta el 16 de mayo de 2011, rechazo que se fundó en la falta de vínculo laboral, por cuanto la empresa Telecomunicaciones y Telefonía Ltda, desapareció en un período previo en que estaba haciendo uso de reposo, por un accidente del trabajo.
Adjunta fotocopia de las siguientes licencias médicas:
39, por 12 días a contar del 22 de octubre de 2010, por síntomas de parto prematuro
97, por 15 días a contar del 2 de noviembre de 2010, por síntomas de parto prematuro
86, por 15 días a contar del 18 de noviembre de 2010, por síntomas de parto prematuro
70, por 15 días a contar del 3 de diciembre de 2010, por síntomas de parto prematuro
71, por 15 días a contar del 18 de diciembre de 2010, por síntomas de parto prematuro
42, por 15 días a contar del 2 de enero de 2011, por síntomas de parto prematuro
52, por 42 días a contar del 17 de enero de 2011, correspondiente al descanso prenatal
50, por 84 días a contar del 22 de febrero de 2011 y hasta el 16 de mayo de 2011, correspondiente al descanso postnatal
Acompaña documento otorgado por la Unidad de Subsidio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en que consta que dicha entidad le pagó subsidio por incapacidad laboral hasta el 22 de octubre de 2010, en que se indica como empresa adherente a Telecomunicaciones y Telefonía Ltda.
También acompaña copia de sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra Telecomunicaciones y Telefonía Ltda y ordena a la empresa pagar a la interesada distintas prestaciones, entre ellas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de mayo de 2011 hasta la convalidación del mismo.
2.- Solicitado informe a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, informó que la trabajadora de Telecomunicaciones y Telefonía Ltda, sufrió un accidente de trayecto el 4 de diciembre de 2009, habiéndosele pagado subsidio por incapacidad laboral y una indemnización, por fijársele una incapacidad de un 15%.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes del caso, la interesada tuvo una relación laboral con Telecomunicaciones y Telefonía Ltda, , habiendo sufrido un accidente de trayecto el 4 de diciembre de 2009, manteniéndose con subsidio por incapacidad laboral pagado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción hasta el 22 de octubre de 2010. A continuación presentó licencias médicas por patología del embarazo y descanso de maternidad, que fueron rechazadas por estimarse que la interesada no tenía contrato de trabajo vigente, por cuanto la trabajadora tenía imposibilidad de reintegrarse a trabajar, porque la entidad empleadora cerró el local en que funcionaba.
Sin embargo, se tuvo a la vista sentencia de 28 de octubre de 2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda entablada por la interesda en contra de Telecomunicaciones y Telefonía Ltda, declarando que el despido era injustificado y nulo, ordenando a la empresa pagar a la interesada distintas prestaciones, entre ellas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de mayo de 2011 hasta la convalidación del mismo.
Dicha sentencia está ejecutoriada, según certificación de 4 de julio de 2012, y de acuerdo a ella el despido se entiende efectuado el 18 de mayo de 2011, conforme a lo cual esta Superintendencia reconsidera lo dictaminado mediante el Ordinario citado en concordancias, y en su lugar instruye a esa Comisión modificar las resoluciones anteriores y autorizar las licencias médicas que se rechazaron a la interesada, señaladas en el numeral 1 del presente oficio, que abarcan del 22 de octubre de 2010 al 16 de mayo de 2011, con la salvedad de que la primera de ellas, que comenzaba el 22 de octubre de 2010, debe autorizarse a contar del 23 de octubre de 2010, ya que el día 22 de octubre de 2010 está cubierto con el subsidio de la Ley N° 16.744 que le pagó la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Finalmente, se debe señalar que se desconoce si la interesada presentó licencias médicas posteriores a las señaladas, no obstante se hace presente que de acuerdo a la misma sentencia, no correspondería autorizar licencias médicas a contar del 18 de mayo de 2011, ya que desde esa fecha y hasta la convalidación del despido, la sentencia ordenó el pago de las remuneraciones, por lo que sería improcedente pagar subsidio por incapacidad laboral a contar del señalado 18 de mayo de 2011.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |