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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48473-2012

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Fecha: 01 de agosto de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social - prescripción



1.- Por Oficio de antecedentes el Sr. Abogado del Web Center Sernacfacilita, ha remitido a esta Superintendencia su presentación. En ella, Ud. manifiesta que el año 2002 pactó un crédito con la CCAF De Los Andes, pero que dejó de pagarlo porque quedó sin empleo. Agrega que actualmente la Caja de Compensación ha comenzado a descontarle las cuotas, en circunstancias que dado el tiempo transcurrido dicho cobro ya estaría prescrito.

Por ello, solicita que se declare prescrita la deuda y se le devuelva lo descontado.

2.- Respecto a su solicitud de dejar sin efecto el cobro de las cuotas impagas, cabe señalar que corresponde a los Tribunales de Justicia declarar la prescripción del crédito, de modo que mientras esto no ocurra, la deuda se mantiene vigente y puede ser cobrada por la institución acreedora.

Por lo tanto, no procede que esta Superintendencia deje sin efecto el cobro de lo adeudado por la referida Caja.