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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48192-2012

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Fecha: 31 de julio de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: subsidio de cesantía - empleador inubicable

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°72320, de 24 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que su empleador puso término a su contrato de trabajo, a contar del 1 de febrero de 2012, en virtud del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.

Señala que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar no ha cursado su solicitud de subsidio de cesantía, porque su solicitud carece de firma del empleador.

Acompaña copia del reclamo efectuado en la Inspección del Trabajo el 1° de febrero de 2012 y la sentencia definitiva de fecha 1° de junio de 2012, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, entre otros antecedentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante "por causas ajenas a la voluntad del trabajador", tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.

En el caso de la especie, la empresa , cerró sus dependencias, hecho que fundamentó en el término del arrendamiento de la vivienda que servía de asiento al jardín infantil, dejando en el abandono a sus trabajadoras.

Ahora bien, la situación en que una empresa cierra, es sin duda ajena a la voluntad de los trabajadores, por lo que aún cuando éstos tengan que demandar a la entidad para que ésta les pague las indemnizaciones correspondientes, y demás conceptos que les adeude, no es necesario esperar que se dicte sentencia para pagar subsidio de cesantía, si se cumplen los otros requisitos que se exigen al efecto en el citado artículo 43.

Por tanto, si la interesada, cumple con los demás requisitos, esa Caja deberá otorgarle el subsidio de cesantía.

Se debe tener presente que el derecho al pago del subsidio de cesantía es por un plazo máximo de 360 días contados desde la fecha en que se produjo la cesantía, sin embargo, el subsidio solamente se paga desde la fecha de la solicitud del beneficio por parte del trabajador, por lo que resta del plazo máximo de los 360 días.

En la especie, consta en el expediente que la interesada presentó su solicitud de subsidio de cesantía, ante esa Caja, con fecha 27 de febrero de 2012, la cual obviamente no se encuentra firmada por el empleador, atendido las circunstancias antes descritas.