Dictamen 47668-2012
1.- La recurrente, abogado, ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de un trabajador, reclamando contra de cuatro Resoluciones, todas de fecha 27 de octubre de 2011, de esa Subcomisión, que confirmaron lo dispuesto por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en orden a rechazar las licencias médicas de su representado N°s. 8, 3, 0 y 5, que otorgaron reposo por 30 días cada una, a contar del 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2009, 2 y 3 de enero de 2010, respectivamente, por haber presentado su apelación fuera del plazo reglamentario, establecido en el artículo 40 del D.S. Nº3, citado en Fuentes. Precisa que la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. rechazó las licencias médicas anteriormente individualizadas, por la causal reposo prolongado sin rol terapeútico.
2.- Requerida al efecto la ISAPRE Colmena Golden Cross, informó que las licencias médicas antes individualizadas fueron rechazadas por estar fundadas en un cuadro crónico secuelar. Puntualizó que la licencia N° 3, fue presentada fuera de plazo por el trabajador, sin acreditar al respecto una causal de fuerza mayor.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.
Por su parte, en virtud de lo prescrito por los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, el trabajador que ha sufrido el rechazo de una licencia médica por parte de la ISAPRE a que se encuentra afiliado, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo pronunciamiento, para reclamar de tal resolución ante la COMPIN competente.
Al respecto, consta en las Resoluciones de esa Subcomisión, que el interesado apeló ante esa entidad, por el rechazo de sus licencias médicas N°s. 8, 3, 0 y 5, por parte de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., con fecha 5 de septiembre de 2011.
Ahora bien, el plazo de 15 días hábiles que establece el inciso segundo del artículo 40 del D.S.Nº3, se cuenta desde que el interesado recepcionó el pronunciamiento de la ISAPRE (información que no consta en el expediente) y no desde la fecha en que se emitió la resolución.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión requiera a la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A.. solicitar a la empresa Correos de Chile que certifique la fecha de recepción de las notificaciones por parte del interesado.
Con dichos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N° 3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o manteniendo su resolución en caso contrario.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 19.933 | Ley 19.933 |