Dictamen 46673-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, expresando que un afiliado del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud adquirió lentes ópticos en Tacna, por un monto de $85.000, equivalente a 500 soles peruanos. Señala que al efectuar la conversión de acuerdo con las normas del Banco Central, resulta un monto superior al de la adquisición de los lentes, razón por la que consulta si corresponde efectuar el reembolso según el monto señalado en la boleta o de acuerdo con la conversión del Banco Central.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Además, las bonificaciones por prestaciones médicas que otorgan los Servicios de Bienestar tienen por objeto, complementar el régimen previsional de salud del afiliado y en caso alguno pueden significar que el afiliado perciba una suma superior a la que efectivamente tuvo que desembolsar, por cuanto se produciría un enriquecimiento sin causa.
En consecuencia, en el caso en consulta, este Organismo Fiscalizador declara que procede efectuar el reembolso por la adquisición de lentes ópticos conforme al gasto en que efectivamente incurrió el afiliado, esto es, el monto indicado en la respectiva boleta de compraventa.