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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40137-2012

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Fecha: 25 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN REGION METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad- Revisión-

Fuentes: Ley N° 16.744, Ley N° 16.395 y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de sus dos licencias médicas, emitidas por 30 días cada una, a contar del 28.09.2011, emanado de la ISAPRE y confirmado por la COMPIN, por estimar que el reposo era prolongado y no justificado. El afectado señala que después del rechazo de estas licencias se reincorporó a trabajar hasta marzo de 2012, en que recibió su finiquito.

Entre los antecedentes, se aporta un informe de la Mutualidad de 08.09.2011, certificando que el interesado es pensionado de invalidez de ese Organismo Administrador, con una incapacidad de 40%, asignada mediante Resolución de 22.07.2008, de la COMPIN, con diagnóstico "Síndrome del Túnel Carpiano bilateral"; agrega que esta pensión culmina el 25.04.2013, fecha en que el trabajador cumplirá 65 años de edad.

Finalmente, el interesado adjunta Resolución de la Superintendencia de Pensiones ejecutoriada el 18.08.2011, que le acepta invalidez definitiva total por las patologías comunes que ha presentado en los últimos años. No obstante, mediante Oficio N° 29192, de 19.12.2011, la Superintendencia de Pensiones revocó este dictamen de invalidez, toda vez que el interesado ya estaba pensionado por la Ley N° 16.744.

Requerida al efecto, la ISAPRE remitió las licencias médicas rechazadas y la resolución de 21.12.2011, de la COMPIN Metropolitana Subcomisión Poniente, en que se confirma el rechazo del reposo ya mencionado.

2. Esta Superintendencia revisó todos los antecedentes aportados y citó a peritaje multidisciplinario al afectado el 23.05.2012, concluyendo que el reposo prescrito en las licencias médicas cuestionadas se encontraba justificado, porque se acreditó incapacidad laboral en ese período por patologías comunes, con diagnósticos de "Cáncer de próstata en remisión, Retinopatía diabética severa e Insuficiencia renal en diálisis por nefropatía diabética". Por otra parte, el interesado acredita que trabajó desde diciembre de 2011 a marzo de 2012, en que recibió su finiquito.

Respecto a la invalidez de causa profesional, este Organismo procedió a revisar el estado actual de salud del trabajador, concluyendo que desde el punto de vista fisiátrico y traumatológico, actualmente no presenta incapacidad por Síndrome del túnel carpiano bilateral, por lo que no procede continuar otorgándole los beneficios correspondientes al dictamen de invalidez parcial de julio de 2008.

3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el trabajador presenta actualmente un 0% de pérdida de capacidad de ganancia de origen profesional. Por tanto, se instruye a la COMPIN , para que proceda a modificar su Resolución, de 22.07.2008, emitiendo a la brevedad la Resolución respectiva, en los términos ya señalados en el presente Oficio.

Respecto a las licencias reclamadas, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a la COMPIN, para que modifique las Resoluciones reclamadas y las autorice por todo su período.

Por último, se hace presente al interesado que, una vez que la COMPIN emita la nueva Resolución de evaluación de incapacidad de origen profesional, le asiste el derecho a solicitar nuevamente su declaración de invalidez por enfermedades comunes.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744