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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39950-2012

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Fecha: 25 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pension de invalidez - capacidad residual

Fuentes: D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1. Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión Concepción que rechazó la licencia por 30 días a contar del 13/01/2012.

Según consta en la respectiva resolución, la Comisión rechazó la licencia identificada porque Ud. se encontraba haciendo uso de una pensión por invalidez, la que fue ejecutoriada el 26/12/2011.

2. Sobre el particular, debe considerarse que, si bien una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido puede tener derecho a presentar licencias médicas, para que ello ocurra es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que afecte temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patologías por la que fue declarado inválido o por otra distinta. En este caso no es posible autorizar más licencias, dado que Ud. no se ha reincorporado a trabajar luego de la declaración de invalidez.

3. En consecuencia se rechaza su reclamación y ratifica la resolución adoptada por la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión Concepción.