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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38621-2012

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Fecha: 19 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Criterio: Antiguo

Descriptores: examenes preocupacionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le practicó exámenes preocupacionales, a fin de definir su compatibilidad de salud con exposición a Gran Altura Geográfica, en el cargo de Conductor u Operador de Equipo Móvil, y le pesquisó diabetes mellitus II, que contraindican su desempeño. Sin embargo, al consultar en forma particular con un especialista, éste llegó a la conclusión de que se encontraría apto para trabajar.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".

Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.

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Ley 16.744Ley 16.744