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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38305-2012

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Fecha: 18 de junio de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social - seguro

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia consultando la razón de que se le descuente del sueldo que recibe por su nuevo empleo el crédito que adeudaba, manifestando además, que a pesar de que recibió el aviso de termino de contrato, de igual manera se le efectuó el descuento.

También consulta por la efectividad del seguro contratado en el mismo crédito, ya que no le cubrió nada.

Por último, consulta por la tasa de interés aplicada.

Por su parte, la Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos de las Personas, ha informado que la CCAF indicada aún no ha respondido los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, en relación a la situación de crédito del interesado.

2.- Requerida al respecto, la CCAF recurrida ha informado en relación de su situación de crédito y ha enviado los antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, en primer término esta Superintendencia señala que la suscripción de un Pagaré a una Caja de Compensación en carácter de deudor, es un acto legal que cobra validez con la firma voluntaria del interesado, constituyéndose dicho acto en una manifestación expresa de contraer la obligación indicada en los términos allí establecidos. Esto es, devolver el préstamo otorgado por la Caja según las condiciones aceptadas de común acuerdo, lo que faculta a la Institución acreedora a cobrar el monto prestado.

Ahora bien, cabe expresar a Ud. que tanto en la solicitud de su crédito como en el respectivo pagaré, ambos documentos debidamente firmados por Ud., consta un mandato expreso a su actual empleador, futuro empleador o empleadores, y entidades pagadoras de pensión para que descuenten del pago de sus emolumentos mensuales los dividendos correspondientes al crédito otorgado por la CCAF. En consecuencia, no es necesario que Ud. dé un mandato a su nuevo empleador para que le retenga de sus remuneraciones los montos adeudados para remesar los a la Caja acreedora.

Para mayor información, se le envían copias de la solicitud del crédito y del respectivo pagaré, ambos documentos debidamente firmados por Ud.

Respecto del seguro contratado junto al crédito, cabe expresarle que dicho seguro no se pagó por cuanto en él no estaba contemplada la causal por la cual se dio término a sus servicios.

En efecto, según el finiquito tenido a la vista, la causal de su despido fue la dispuesta en el N°5 del Art. 159 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".

Ahora bien, bajo el título "MATERIA A ASEGURAR", incluido en la Solicitud de Incorporación Seguro de Cesantía Créditos de Consumo CCAF, se indica "Por cada evento, la indemnización será otorgada siempre y cuando el Asegurado se encuentre en situación de Cesantía Involuntaria.

Posteriormente el documento expresa, "Se considerarán como Cesantía Involuntaria, las siguientes causales de despido:

a) Art 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, Mutuo acuerdo de las partes , pero sólo en la medida que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios.

b) Art 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, Fuerza mayor o Caso fortuito.

c) Art 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Se entenderá también como necesidad de la empresa la Quiebra del empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Quiebras, N°18.175.

Como se puede observar la causal de su despido (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato") no está contemplada entre las cubiertas por el seguro contratado.

Para mayor información, se le envía copia de la documentación pertinente.

En cuanto la tasa de interés de 1,90 considerada en el crédito que indiqur , cabe expresarle que fue correctamente aplicada, por cuanto no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha de otorgamiento. En efecto, al 23 de septiembre de 2009, fecha de otorgamiento del préstamo citado, la Tasa Máxima Convencional fue de 4,19%.

Por último, también se le envía copia de Carta de 28 de mayo de 2012, de la CCAF De Los Andes en la cual informa la existencia de un saldo a su favor por la suma de $18.564.

TítuloDetalle
Ley 18.175ley 18.175