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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37733-2012

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Fecha: 14 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - causal - orden medico

Fuentes: D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta, por el rechazo de su licencia médica, emitida el 27 de octubre de 2011, otorgada por 8 días a contar del 28 de octubre de 2011, con el diagnóstico de neumonitis, presentada a la empleadora el 26 de octubre de 2011, por la causal de haber sido presentada a la entidad empleadora con anterioridad a la data de su emisión y a la fecha de inicio del reposo prescrito.

Acompaña un certificado del médico tratante que expresa que le habría atendido en su consulta médica el 25 de octubre de 2011 y que por error aparece extendida el 27 de octubre de 2011 en lugar del 25 del mes indicado.

2.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el certificado médico adjunto, no explica desde el punto de vista médico, el motivo por el cual la fecha de inicio del reposo prescrito sea a contar del 28 de octubre de 2011, es decir, tres días después de la data de atención, esto es, el 25 de octubre último.

Lo anterior, requiere de una justificación del médico que emitió la licencia en análisis, debido a que se trata de una licencia médica, con diagnóstico de neumonitis, que constituye una patología grave que necesita de un reposo inmediato a contar de la fecha de la emisión de la licencia y no a partir del tercer día de haber sido extendida la licencia en comento, como aconteció en la especie.

En virtud de lo expuesto, y de lo prescrito en el artículo1° del D.S. N°3, citado en FTES. esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no procede la autorización de la licencia médica individualizada y, por ende, confirma el rechazo de la COMPIN mencionada.