Dictamen 37133-2012
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 96 y 79, extendidas por un total de 180 días a contar de 26 de abril de 2011, emanado de la COMPIN Región Metropolitana. Además, reclama por el rechazo de su licencia N° 45, emitida por 90 días a contar de 23/10/2011.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó su expediente, incluido el informe de médico tratante que ha acompañado en su presentación de antecedentes, concluyendo que no hay elementos clínicos que permitan variar lo ya resuelto en el citado Oficio. En efecto, en el período que comprende las licencias médicas apeladas, usted era portadora de una patología irrecuperable, pero no invalidante, en estas circunstancias, no corresponde cursar licencias médicas, por cuanto este beneficio procede sólo en enfermedades que producen incapacidad temporal .
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio N° 16747, de 2012. Con el mismo fundamento, se confirma el rechazo de la nueva licencia médica reclamada en esta oportunidad.