Dictamen 36785-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que la COMPIN confirmó las Resoluciones de las respectivas ISAPRES, que rechazaron o redujeron licencias médica de funcionarios de esa entidad, que conforme a los antecedentes, serían la afiliada a ISAPRE Banmédica y el afiliado a la ISAPRE Consalud.
Señala que la entidad pagó las remuneraciones a los funcionarios y que el rechazo o reducción de dichas licencias médicas impide obtener el reembolso de los subsidios por incapacidad laboral pertinentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los funcionarios de que se trata pueden reclamar ante esta Superintendencia en contra de las Resoluciones de la COMPIN que confirmaron lo dictaminado por la ISAPRE respectiva, acompañando los antecedentes que correspondan, según sea la causal del rechazo o reducción de la licencia (plazo de presentación al empleador, incumplimiento del reposo, justificación médica, etc).
En todo caso, la Contraloría General de la República ha dictaminado, por ejemplo, mediante el Ordinario N° 13836, de 9 de marzo de 2012, que el hecho de encontrarse pendiente un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, no impide que la entidad empleadora obtenga la restitución de las remuneraciones pagadas al funcionario.
Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 44275, de 13 de julio de 2011, dictaminó en síntesis, que tratándose de casos en que la falta de desempeño se debió al goce de una licencia médica que fue posteriormente rechazada o invalidada, el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, ordena al beneficiario la devolución o reintegro de los estipendios o subsidios indebidamente percibidos, disposición que resulta concordante con lo informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes Nos 54.576, de 2009 y 44.275, de 2011, en orden a que el trabajador que no ha cumplido sus labores durante el período que comprende una licencia médica rechazada, debe reintegrar las rentas percibidas, debiendo el empleador arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, ya que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquél, en desmedro del patrimonio de la institución pública.
El mismo pronunciamiento agrega que una interpretación armónica y sistemática de las normas anteriormente expuestas, permite desprender, sin desconocer la facultad que el artículo 72 del Estatuto Administrativo confiere a los servicios para descontar aquellas rentas provenientes del rechazo de licencias médicas, que dicho procedimiento sólo puede ser efectuado hasta el momento en que el afectado solicite acogerse al beneficio establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República por cuanto un criterio distinto no permitiría que esta última norma tenga todo su sentido y pueda producir sus efectos.
Título | Detalle |
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Artículo 67 | ley 10.336, artículo 67 |