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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36429-2012

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Fecha: 07 de junio de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: maternal - prescripción - gestión útil - computo del plazo

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por cuanto en esa Subcomisión se le ha señalado que el derecho a cobrar subsidio por incapacidad laboral por sus licencias médicas de descanso pre y postnatal, se encuentra prescrito.

Expresa que su licencia médica de descanso prenatal se le otorgó a contar del 4 de abril de 2011 y la de descanso postnatal a contar del 5 de mayo de 2011.

Señala que permanentemente concurrió al Banco Estado a cobrar los subsidios de que se trata y siempre la información era que no estaba el pago. También señala haber concurrido innumerables veces a esa Subcomisión, sin que nadie le diera una respuesta clara, hasta el 5 de mayo de 2012 donde finalmente se le señaló que el derecho habría prescrito y que debía recurrir ante esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo de prescripción para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, es de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica.

En la especie, la licencias médicas de descanso pre y postnatal son continuadas, por lo que los seis meses, deben contarse desde el término de la última.

No obstante, en la especie, según lo señala la interesada, ésta habría realizado múltiples gestiones para obtener el pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes al descanso pre y postnatal, sin haber obtenido el pago correspondiente, como fue concurrir reiteradamente a la Oficina del Banco Estado y a esa entidad, sin aclarar su situación, todo lo cual son gestiones útiles para obtener el pago del subsidio correspondiente.

Por tanto, se instruye a esa Subcomisión, efectuar las gestiones correspondientes, para que se pague a la mayor brevedad, los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a sus licencias médicas de descanso pre y postnatal.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/08/2002Dictamen 36429-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud