Dictamen 35797-2012
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó el grado de incapacidad asignado por la Comisión Médica de Reclamos en Resolución, de 13 de marzo de 2012. En dicho pronunciamiento, se estableció que usted padece de "Dolor crónico" en codo derecho, secuela de la "Epicondilitis traumática" sufrida el 29/11/2002 en el trabajo, a lo que se le asignó el 17,5% de incapacidad. Refiere que la secuela descrita le dificulta el desempeño de su profesión, por lo que sospecha que su grado de incapacidad ha aumentado.
2.- El Departamento Médico de esta Superintendencia procedió a revisar los antecedentes médicos y concluye que no hay elementos para modificar lo obrado, toda vez que el grado de incapacidad asignado está de acuerdo con la normativa que regula la asignación de ellos.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia resuelve que no ha lugar la apelación deducida, manteniendo a firme lo resuelto en el Of. Ord N° 26284 de 24/04/2012. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en virtud a lo establecido por el articulo 29 de la Ley N° 16.744, usted tiene derecho a solicitar a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, las prestaciones médicas por los síntomas derivados de la lesión secuelar del accidente en comento. Del mismo modo, si con posterioridad se comprobase que su condición se ha agravado, le asiste el derecho a solicitar la revisión del grado de incapacidad ya asignado.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |